Auto Supremo AS/0102/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2018-RRC

Fecha: 02-Mar-2018

Para tal efecto, se invocó el Auto Supremo 6/2007 de 26 de enero, que fue

Para tal efecto, se invocó el Auto Supremo 6/2007 de 26 de enero, que fue dictado por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de giro de cheque en descubierto, como hecho generador –entre otros- se tiene que la determinación errónea del A quo; puesto que, al haberse otorgado al recurrente el plazo del art. 399 del CPP y presentado el respectivo memorial sin haber sido observado en su contenido por la Corte de alzada, obliga a la misma a pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos apelados, no pudiendo ampararse en defectos formales a objeto de eludir dicho pronunciamiento; ya que, el Tribunal de alzada al admitir el recurso de apelación restringida debió ingresar al fondo del asunto de acuerdo a los artículos 413 con relación al artículo 398 y 407 del CPP, sentándose la siguiente doctrina legal aplicable: “Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por el procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta táctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación