Para tal efecto, se invocó el Auto Supremo 6/2007 de 26 de enero, que fue
Para tal efecto, se invocó el Auto Supremo 6/2007 de 26 de enero, que fue dictado por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de giro de cheque en descubierto, como hecho generador –entre otros- se tiene que la determinación errónea del A quo; puesto que, al haberse otorgado al recurrente el plazo del art. 399 del CPP y presentado el respectivo memorial sin haber sido observado en su contenido por la Corte de alzada, obliga a la misma a pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos apelados, no pudiendo ampararse en defectos formales a objeto de eludir dicho pronunciamiento; ya que, el Tribunal de alzada al admitir el recurso de apelación restringida debió ingresar al fondo del asunto de acuerdo a los artículos 413 con relación al artículo 398 y 407 del CPP, sentándose la siguiente doctrina legal aplicable: “Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por el procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta táctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación
- Por memorial presentado el 13 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 26 de 28 de noviembre de 2014 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia los imputados Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly Antonio Morales Justiniano,
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1)La parte recurrente, denuncia como primer motivo que el Auto de Vista recurrido no se
- 2)Y como segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista efectuó consideraciones erróneas; en cuanto,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 063/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Notificados con la Sentencia, Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly Antonio Morales Justiniano, interpusieron recurso
- b)Con la titulación “De la fundamentación contradictoria de la Sentencia, de los hechos inexistentes y
- Con referencia al art
- De acuerdo a los argumentos de los recurrentes, circunscritos a la admisión del recurso de
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada es una de
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- III.3. Sobre la incongruencia omisiva
- Respecto a esta temática, el Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril, precisó que: “En
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la denuncia del vicio de incongruencia omisiva
- En el recurso de casación se denuncia incongruencia omisiva, debido a que el Auto de
- Para tal efecto, se invocó el Auto Supremo 6/2007 de 26 de enero, que fue
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Como se puede advertir la doctrina está destinada a que el Tribunal de alzada debe
- De lo expuesto, se advierte que la problemática procesal que generó la doctrina legal aplicable
- Ahora bien, revisado el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, se evidencia que denunció
- III
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista efectuó consideraciones erróneas; en cuanto, a
- Al respecto, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre, que fue
- En ese entendido, estando la competencia del Tribunal de Alzada delimitada por el artículo 398
- Del memorial de apelación restringida se verifica que bajo el párrafo de los hechos inexistentes
- 1
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- Reclamos que en definitiva, requerían una respuesta, sea positiva o negativa, cuya determinación debía estar
- Incurriendo en consecuencia el Auto de Vista impugnado, en contradicción con el Auto Supremo 360/2012
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
