Auto Supremo AS/0106/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2018-RRC

Fecha: 02-Mar-2018

A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar las exigencias


4.- Que no existió mayor fundamentación sobre la prueba pericial producida en juicio oral por Edgar Gonzáles Guillén y la contradicción de diferentes pericias como también la producida por el abogado de la misma víctima, omitiendo el deber de realizar el nuevo dictamen ampliatorio conforme al art. 214 del CPP.

A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar las exigencias contenidas en la CPE y el CPP, la doctrina legal aplicable de este Tribunal ha establecidoen los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 207 de 28 de marzo de 2007 entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica: i) Expresa porque se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo; y, v) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica