Contra la mencionada Sentencia, Francisco Mamani Cortez, interpuso recurso de apelación restringida, refiriendo que en
Contra la mencionada Sentencia, Francisco Mamani Cortez, interpuso recurso de apelación restringida, refiriendo que en dicha sentencia se habría incurrido en defectos de Sentencia referentes a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, vinculada inobservancia entre la congruencia de Sentencia y la acusación prevista en los arts. 370 incs. 1) y 11) del CPP, cuestionando que la acusación fiscal, sostuvo que la conducta del imputado se subsumiría al tipo penal de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, al haberse forjado un documento de préstamo de dinero, con los que se realizó actuados judiciales públicos de índole civil, sin embargo en la Sentencia, el Tribunal en violación del principio iura novit curia, cambia los hechos contenidos en la acusación, pues indicó que las actuaciones judiciales del proceso ejecutivo basadas en el documento falso son de orden privado; asimismo, refirió que se subsumió al tipo penal solamente de Uso de Instrumento Falsificado, sin indicar las actuaciones concretas respecto al Uso de dicho instrumento de préstamo de dinero, limitándose a concluir que se demostró la falsedad a través de pruebas periciales. Denunció la falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada art. 370 inc. 2) del CPP, sobre este aspecto refirió que la acusación giró en torno a la falsedad del documento falsificado de préstamo de dinero de 25 de mayo de 1999, utilizado dentro de un proceso ejecutivo que concluyó con el remate de un bien inmueble, sin que en Sentencia se establezca los hechos concretos del Uso de Instrumento con conocimiento de dicha falsedad, argumentando también que según la acusación es reconocida como víctima Petrona Ayala y en Sentencia figuraría Petra Ayala, sin establecer o aclarar que se tratarían de la misma persona
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2017, cursante a fs
- I.1. Antecedentes
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 535/2017 de 12 de julio,
- El recurrente manifiesta que el Auto de Vista, contiene una fundamentación contradictoria y altamente confusa,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y que se
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 535/2017-RA de 12 de julio, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia “19/2016 de 22 de junio”, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, Francisco Mamani Cortez, interpuso recurso de apelación restringida, refiriendo que en
- Asimismo, también refirió la falta de fundamentación de la Sentencia, art
- Por último señaló, que la Sentencia se basó en inexistencia de hechos y defectuosa valoración
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En la presente resolución se considerará el recurso de casación formulado por Petra Ayala Quispe,
- En cuanto al único motivo, que se admitió a través del Auto Supremo 535/2017
- A tal efecto, se invocó el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007,
- Al respecto, con relación a lo referido en casación, referente a que en el Auto
- Bajo esta lógica se puede establecer, que si bien es evidente que se encuentra el
- Por otro lado, en cuanto al motivo mismo, de falta de fundamentación del Auto de
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- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar las exigencias
- De lo anteriormente aseverado, se puede establecer que el Auto de Vista impugnado no carece
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
