Auto Supremo AS/0106/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2018-RRC

Fecha: 02-Mar-2018

Por Sentencia “19/2016 de 22 de junio”, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental


Por Sentencia “19/2016 de 22 de junio”, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Francisco Mamani Cortez, autor de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiendo la pena de un año y cuatro meses de reclusión, con costas a favor del Estado y de la víctima, en base a los siguientes argumentos:

Como hechos generadores del proceso penal se tiene que en fecha 19 de agosto de 2002, Francisco Mamani Cortez, presenta ante el Juzgado de Instrucción de Turno en lo Civil de Oruro, Demanda de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas, del documento de préstamo de dinero de fecha 25 de mayo de 1999, en el que Alberto Llanque Choque y Petrona Ayala Quispe, declara recibir en calidad de préstamo la suma de $us. 3000.- (tres mil dólares estadounidenses) de Francisco Mamani Cortez por el plazo de seis meses. Admitida y reconocida judicialmente sus firmas ante el Juez Cuarto de Instrucción Civil de Oruro, formalizó en base a dicho reconocimiento de firmas, judicialmente una acción ejecutiva en contra de los esposos Llanque y Ayala, declarándose probada mediante Sentencia de 24 de junio de 2003. Sin embargo, en fecha 21 de octubre de 2003 el Juez Cuarto de Instrucción Civil, dispone la realización de la Pericia Grafotécnica por el My. Marlon Rodolfo Luizaga, concluyendo que la firma de comparación estampada por Alberto Llanque Choque, no guarda relación de correspondencia en sus trazos y rasgos al movimiento motriz en la minuta de préstamo de 25 de mayo de 1999 y por requerimiento de 6 de septiembre de 2011, se dispuso que el Perito Roberto Quiroga proceda a realizar el estudio grafoscópico de la firma de Petra Ayala Quispe, estampada en el documento de préstamo de dinero de 25 de mayo de 1999, emitiéndose el informe pericial 44/2011 de 17 de octubre, en la que se concluye también que no corresponde a la firma de Petrona Ayala Quispe. Demostrándose que el imputado tenía conocimiento de la Falsedad de la firma en el documento base de la demanda de medida preparatoria y proceso ejecutivo, logrando insertar en actos públicos una deuda inexistente sorprendiendo a los operadores de justicia, consiguiendo diferentes resoluciones judiciales como la Resolución 3/2010 de 21 de enero, Resolución 12 de noviembre de 2010, Auto de Vista 25/2010 de 9 de octubre, Auto de fecha 23 de agosto de 2010, Auto de Vista 40/2010 de 9 de diciembre, Auto de 12 de noviembre de 2010, Auto de Vista 28/2011 de 30 de julio y Auto de Vista 27 de agosto de 2011, entre otras resoluciones y actuaciones judiciales.

El Tribunal Segundo de Sentencia de Oruro, refirió que el acusado tuvo la inequívoca voluntad de usar el documento en proceso ejecutivo, a sabiendas que dicho documento era falso, mediante el cual se hace acreedor de una deuda; y posteriormente, procede a la ejecución de la garantía consistente en un inmueble hasta el remate en subasta pública, aspectos ratificados por testigos y que permiten adecuar el hecho al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, advirtiendo también dolo en la conducta del acusado, ya que el documento no fue suscrito por los que aparecieron como deudores; aspecto que, respaldó el estudio pericial grafotécnico del My. Marlon Rodolfo Luizaga codificado en la MPD1, así como informe pericial del Sof. Roberto Quiroga codificado como MPD4 y AMD8, haciendo uso consecuentemente del documento falso. Asimismo concluyó el Tribunal Sentenciador que el acusado es sujeto activo del delito de Uso de Instrumento Falsificado, identificado en audiencia teniendo como sujetos pasivos del delito a las víctimas, teniéndose como bien jurídico protegido la fe pública, entendida como la confianza que debe existir entre cualquier miembro de la sociedad respecto a lo que se entrega o se muestra en términos de documento, quedando claro para los miembros de dicho Tribunal que el hecho se subsume en el delito de Uso de Instrumento Falsificado con relación a la falsificación de documento privado; puesto que, las resoluciones judiciales emergentes de actuados judiciales no pueden ser considerados como documentos públicos, por lo que impuso la pena de un año y cuatro meses de reclusión más pago de costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia.

II.2. De la apelación restringida