Por otro lado, en cuanto al motivo mismo, de falta de fundamentación del Auto de
Por otro lado, en cuanto al motivo mismo, de falta de fundamentación del Auto de Vista, si bien el Auto Supremo invocado refiere a que toda resolución judicial debe necesariamente expresar sus razonamientos jurídicos esenciales porque afecta principios fundamentales, siendo aquello evidente, es así que de la revisión del Auto de Vista impugnado en la que anuló totalmente la Sentencia condenatoria que dispuso el reenvío y la reposición del juicio por otro Tribunal, se puede establecer que no concurre el defecto denunciado de falta de fundamentación; puesto que, para la determinación de anular la Sentencia se basó en diferentes razonamientos concretos, como los siguientes:
1.- Que el Tribunal de Sentencia, no motivó referente a la naturaleza del documento privado y si esta recalificación se encuentra en la acusación contraviniendo el principio iuria novit curia, que también no habría hecho referencia los momentos concretos sobre el uso del instrumento falsificado, sino que se enfocó más al hecho probado de la falsedad por la cual no ha sido condenado, que incurrió consecuentemente en errónea aplicación de la ley sustantiva, calificación de los hechos e incongruencia penal
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2017, cursante a fs
- I.1. Antecedentes
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 535/2017 de 12 de julio,
- El recurrente manifiesta que el Auto de Vista, contiene una fundamentación contradictoria y altamente confusa,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y que se
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 535/2017-RA de 12 de julio, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia “19/2016 de 22 de junio”, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, Francisco Mamani Cortez, interpuso recurso de apelación restringida, refiriendo que en
- Asimismo, también refirió la falta de fundamentación de la Sentencia, art
- Por último señaló, que la Sentencia se basó en inexistencia de hechos y defectuosa valoración
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En la presente resolución se considerará el recurso de casación formulado por Petra Ayala Quispe,
- En cuanto al único motivo, que se admitió a través del Auto Supremo 535/2017
- A tal efecto, se invocó el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007,
- Al respecto, con relación a lo referido en casación, referente a que en el Auto
- Bajo esta lógica se puede establecer, que si bien es evidente que se encuentra el
- Por otro lado, en cuanto al motivo mismo, de falta de fundamentación del Auto de
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- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar las exigencias
- De lo anteriormente aseverado, se puede establecer que el Auto de Vista impugnado no carece
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
