I.2. Motivo del recurso de casación
a) Por Sentencia “19/2016 de 22 de junio” (fs. 97 a 106 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Francisco Mamani Cortez, autor de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiendo la pena de un año y cuatro meses de reclusión de libertad, con costas y el pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima averiguable en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Francisco Mamani Cortez (fs. 142 a 156) interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 16/2017 de 21 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo el reenvió y la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.2. Motivo del recurso de casación
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2017, cursante a fs
- I.1. Antecedentes
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 535/2017 de 12 de julio,
- El recurrente manifiesta que el Auto de Vista, contiene una fundamentación contradictoria y altamente confusa,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y que se
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 535/2017-RA de 12 de julio, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia “19/2016 de 22 de junio”, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, Francisco Mamani Cortez, interpuso recurso de apelación restringida, refiriendo que en
- Asimismo, también refirió la falta de fundamentación de la Sentencia, art
- Por último señaló, que la Sentencia se basó en inexistencia de hechos y defectuosa valoración
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En la presente resolución se considerará el recurso de casación formulado por Petra Ayala Quispe,
- En cuanto al único motivo, que se admitió a través del Auto Supremo 535/2017
- A tal efecto, se invocó el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007,
- Al respecto, con relación a lo referido en casación, referente a que en el Auto
- Bajo esta lógica se puede establecer, que si bien es evidente que se encuentra el
- Por otro lado, en cuanto al motivo mismo, de falta de fundamentación del Auto de
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- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar las exigencias
- De lo anteriormente aseverado, se puede establecer que el Auto de Vista impugnado no carece
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
