La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró Procedente la apelación formulada, en la cual anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo el reenvió y reposición de juicio por otro Tribunal, en base a los siguientes argumentos:
i) Respecto al defecto previsto en el incs. 1) y 11) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada concluyó que no existió fundamentación; en cuanto, a la aplicación del principio iura novit curia, ya que no explica la naturaleza del documento privado y si la recalificación se encuentra inserta en la acusación pública; asimismo, refirió la ausencia de precisar momentos concretos sobre el Uso del Instrumento Falsificado, pues solamente es referido en forma general que fue en la tramitación del proceso ejecutivo, por lo que incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, errónea calificación de los hechos e incongruencia penal; ii) Sobre la denuncia prevista en el inc. 2) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada concluyó que es evidente dicho defecto, pues existe contradicción respecto a la determinación circunstanciada ya que en la Sentencia refirió como prueba esencial y no esencial al mismo tiempo las pruebas MP-D-5 y AM-D-3, así como también la prueba AM-D-14 consistente en el Auto de Vista 40/2010, referida como no esencial que no demostró la existencia del hecho o su responsabilidad del imputado, cuando contrariamente se sentenció por el propio Uso en el proceso ejecutivo, contradicciones en las que faltó la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, siendo este defecto de la Sentencia; iii) En cuanto, a la denuncia prevista en el inc. 5) del art. 370 del CPP, señaló el Tribunal de alzada que en este agravio denunció sobre la fundamentación de los tópicos invocados en el art. 115 III de la CPE y art. 124 del CPP, siendo dicho defecto inconvalidable; y, iv) Finalmente, referente al motivo contenido en el inc. 6) del art. 370 del CPP, concluyó el Tribunal de alzada que no existió mayor fundamentación sobre la prueba del peritaje producido en juicio oral por Edgar Gonzáles Guillén; asimismo, referente a la contradicción de las diferentes pericias, como también la producida por el abogado de la misma víctima, por lo que dicho Tribunal debió conforme al art. 214, realizar el nuevo dictamen ampliatorio a efectos de evitar vulneración del debido proceso
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2017, cursante a fs
- I.1. Antecedentes
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 535/2017 de 12 de julio,
- El recurrente manifiesta que el Auto de Vista, contiene una fundamentación contradictoria y altamente confusa,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y que se
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 535/2017-RA de 12 de julio, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia “19/2016 de 22 de junio”, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, Francisco Mamani Cortez, interpuso recurso de apelación restringida, refiriendo que en
- Asimismo, también refirió la falta de fundamentación de la Sentencia, art
- Por último señaló, que la Sentencia se basó en inexistencia de hechos y defectuosa valoración
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En la presente resolución se considerará el recurso de casación formulado por Petra Ayala Quispe,
- En cuanto al único motivo, que se admitió a través del Auto Supremo 535/2017
- A tal efecto, se invocó el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007,
- Al respecto, con relación a lo referido en casación, referente a que en el Auto
- Bajo esta lógica se puede establecer, que si bien es evidente que se encuentra el
- Por otro lado, en cuanto al motivo mismo, de falta de fundamentación del Auto de
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- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar las exigencias
- De lo anteriormente aseverado, se puede establecer que el Auto de Vista impugnado no carece
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
