Auto Supremo AS/0106/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2018-RRC

Fecha: 02-Mar-2018

De lo anteriormente aseverado, se puede establecer que el Auto de Vista impugnado no carece


De lo anteriormente enunciado y realizando el análisis de las fundamentaciones plasmadas en el Auto de Vista impugnado, con las que de forma correcta ha analizado los defectos denunciados en apelación restringida y ante la falta de evidente fundamentación y contradicción de la Sentencia condenatoria, se dispuso la anulación y el reenvío correspondiente.

La motivación radicó por un lado, en que el Tribunal de alzada identificó la carente fundamentación de la naturaleza del documento privado y la ausencia de señalar los momentos concretos del Uso del Instrumento Falsificado por el imputado; como también, la omisión de referir la naturaleza de las resoluciones judiciales vinculadas al documento privado. Lo mismo ocurrió cuando el Tribunal de alzada, concluyó que la contradicción en la valoración probatoria de las pruebas MP-D1, MP-D3, MP-D5, estarían como pruebas no esenciales, pero a su vez señaladas en las pruebas, que si demostrarían la participación del hecho. Al igual que la prueba AM-D-14, tenido como no esencial por referir a actuaciones judiciales de un proceso ejecutivo contradiciéndose con la misma Sentencia, tomando en cuenta que se condenó al imputado por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, no pudiendo considerarse no esencial, razonamiento del Tribunal de alzada lógico, claro y motivado puesto que el Tribunal Sentenciador de llegar a la conclusión de que el imputado habría usado un documento falso debió identificar los momentos precisos de su respectivo uso, como también explicar la naturaleza del uso del documento de préstamo de dinero respecto a las resoluciones judiciales; ya que, con dicho documento logró la tramitación de todo un proceso ejecutivo; consecuentemente, la prueba AM-D-14 demostraría concretamente las actuaciones judiciales en las que habría usado dicho documento en el referido proceso.

De lo anteriormente aseverado, se puede establecer que el Auto de Vista impugnado no carece de fundamentación o motivación en las conclusiones llegadas por las cuales ha anulado la referida Sentencia; puesto que, se encuentran debidamente motivadas con los contenidos doctrinales y esenciales, por lo que resulta infundado dicho motivo