De lo anteriormente aseverado, se puede establecer que el Auto de Vista impugnado no carece
De lo anteriormente enunciado y realizando el análisis de las fundamentaciones plasmadas en el Auto de Vista impugnado, con las que de forma correcta ha analizado los defectos denunciados en apelación restringida y ante la falta de evidente fundamentación y contradicción de la Sentencia condenatoria, se dispuso la anulación y el reenvío correspondiente.
La motivación radicó por un lado, en que el Tribunal de alzada identificó la carente fundamentación de la naturaleza del documento privado y la ausencia de señalar los momentos concretos del Uso del Instrumento Falsificado por el imputado; como también, la omisión de referir la naturaleza de las resoluciones judiciales vinculadas al documento privado. Lo mismo ocurrió cuando el Tribunal de alzada, concluyó que la contradicción en la valoración probatoria de las pruebas MP-D1, MP-D3, MP-D5, estarían como pruebas no esenciales, pero a su vez señaladas en las pruebas, que si demostrarían la participación del hecho. Al igual que la prueba AM-D-14, tenido como no esencial por referir a actuaciones judiciales de un proceso ejecutivo contradiciéndose con la misma Sentencia, tomando en cuenta que se condenó al imputado por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, no pudiendo considerarse no esencial, razonamiento del Tribunal de alzada lógico, claro y motivado puesto que el Tribunal Sentenciador de llegar a la conclusión de que el imputado habría usado un documento falso debió identificar los momentos precisos de su respectivo uso, como también explicar la naturaleza del uso del documento de préstamo de dinero respecto a las resoluciones judiciales; ya que, con dicho documento logró la tramitación de todo un proceso ejecutivo; consecuentemente, la prueba AM-D-14 demostraría concretamente las actuaciones judiciales en las que habría usado dicho documento en el referido proceso.
De lo anteriormente aseverado, se puede establecer que el Auto de Vista impugnado no carece de fundamentación o motivación en las conclusiones llegadas por las cuales ha anulado la referida Sentencia; puesto que, se encuentran debidamente motivadas con los contenidos doctrinales y esenciales, por lo que resulta infundado dicho motivo
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2017, cursante a fs
- I.1. Antecedentes
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 535/2017 de 12 de julio,
- El recurrente manifiesta que el Auto de Vista, contiene una fundamentación contradictoria y altamente confusa,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y que se
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 535/2017-RA de 12 de julio, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia “19/2016 de 22 de junio”, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, Francisco Mamani Cortez, interpuso recurso de apelación restringida, refiriendo que en
- Asimismo, también refirió la falta de fundamentación de la Sentencia, art
- Por último señaló, que la Sentencia se basó en inexistencia de hechos y defectuosa valoración
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En la presente resolución se considerará el recurso de casación formulado por Petra Ayala Quispe,
- En cuanto al único motivo, que se admitió a través del Auto Supremo 535/2017
- A tal efecto, se invocó el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007,
- Al respecto, con relación a lo referido en casación, referente a que en el Auto
- Bajo esta lógica se puede establecer, que si bien es evidente que se encuentra el
- Por otro lado, en cuanto al motivo mismo, de falta de fundamentación del Auto de
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- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar las exigencias
- De lo anteriormente aseverado, se puede establecer que el Auto de Vista impugnado no carece
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
