Al respecto, con relación a lo referido en casación, referente a que en el Auto
Al respecto, con relación a lo referido en casación, referente a que en el Auto de Vista impugnado se encuentra el nombre de una menor que no es parte del proceso, para que por esta situación se anule el referido Auto impugnado, es menester referir el principio de trascendencia (pas nullite sans grief), que significa que “no hay nulidad sin perjuicio”; es decir, que únicamente es posible declarar la nulidad, cuando los defectos procedimentales denunciados provoquen un daño de tal magnitud que dejen en indefensión material a las partes y sea determinante para la decisión adoptada en el proceso judicial, debiendo quedar claro que de no haberse producido dicho defecto, el resultado sería otro, o que el vicio impida al acto cumplir con las formalidades para el cual fue establecido. Para que opere la nulidad (art. 169 del CPP), quien la solicite debe: i) Alegar el perjuicio o daño, señalando de forma clara, cuál el acto que no pudo realizar o que se realizó incumpliendo las formas procesales, no resultando suficiente una invocación genérica de algún defecto, sin explicación clara y precisa de dichas circunstancias; ii) Debe acreditar de forma específica la existencia de perjuicio cierto, concreto y real en desmedro de sus derechos y/o garantías constitucionales, demostrando que la única forma de enmendar el error es por medio de la declaratoria de nulidad; iii) Debe existir interés jurídico en la subsanación, por lo que quien solicita nulidad, debe explicar por qué la solicita; toda vez, que el argumento de impetrante es el que permite, al juzgador, establecer el ámbito de pronunciamiento
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2017, cursante a fs
- I.1. Antecedentes
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 535/2017 de 12 de julio,
- El recurrente manifiesta que el Auto de Vista, contiene una fundamentación contradictoria y altamente confusa,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y que se
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 535/2017-RA de 12 de julio, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia “19/2016 de 22 de junio”, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, Francisco Mamani Cortez, interpuso recurso de apelación restringida, refiriendo que en
- Asimismo, también refirió la falta de fundamentación de la Sentencia, art
- Por último señaló, que la Sentencia se basó en inexistencia de hechos y defectuosa valoración
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En la presente resolución se considerará el recurso de casación formulado por Petra Ayala Quispe,
- En cuanto al único motivo, que se admitió a través del Auto Supremo 535/2017
- A tal efecto, se invocó el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007,
- Al respecto, con relación a lo referido en casación, referente a que en el Auto
- Bajo esta lógica se puede establecer, que si bien es evidente que se encuentra el
- Por otro lado, en cuanto al motivo mismo, de falta de fundamentación del Auto de
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- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar las exigencias
- De lo anteriormente aseverado, se puede establecer que el Auto de Vista impugnado no carece
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
