Auto Supremo AS/0148/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

A pesar de todo –y partiendo del criterio de que el Tribunal de alzada tiene


A pesar de todo –y partiendo del criterio de que el Tribunal de alzada tiene la obligación de responder cada una de las pretensiones expuestas en apelación por los recurrentes, siempre y cuando estos las formulen de manera clara y fundamentada (criterio asumido por el Auto Supremo 551/2014-RRC de 15 de octubre)-; del agravio expuesto, se advierte que los imputados David Arturo Luna Tejada y Zenón Flores Paredes, al denunciar en alzada la supuesta exclusión ilegal y no conforme a procedimiento de la Resolución de sobreseimiento, no alegaron cuál el perjuicio ocasionado por la citada exclusión, realizando tan solo una invocación genérica arguyendo falsamente que el Tribunal de mérito dispuso dicha exclusión sin fundamentación alguna, sin realizar una explicación clara y precisa de las circunstancias que generaron tal agravio y demostrar de modo alguno, cuál la trascendencia o relevancia de la cuestión apelada; toda vez, que para declarar la nulidad de los actos procesales como solicitan los recurrentes, deben observarse principios procesales como el de trascendencia, celeridad, una justicia pronta y oportuna y el de economía procesal, más cuando este proceso lleva en trámite más de once años; por tanto, como tampoco se ha vulnerado ningún derecho fundamental ni garantía constitucional, no es viable su procedencia; en consecuencia, el actuar del Tribunal de alzada no es contrario al precedente invocado, deviniendo este último motivo también en infundado