Auto Supremo AS/0148/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados David Arturo Luna Tejada y Zenón Flores Paredes

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 148/2018-RRC
Sucre, 20 de marzo de 2018

Expediente: Cochabamba 75/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Zenón Flores Paredes y otro
Delito: Asesinato
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

De la nulidad del Auto Supremo 157/2016-RRC de 7 de marzo, dispuesta por Resolución Constitucional 01/2017 de 21 de marzo, ratificada por Sentencia Constitucional Plurinacional 0381/2017-S2 de 17 de abril y el memorial presentado el 12 de octubre de 2015, cursante de fs. 583 a 588, por el cual Zenón Flores Paredes y David Arturo Luna Tejada, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 25 de 1 de septiembre de 2015, de fs. 536 a 541, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Edgar Montaño Zeballos y Norma Candia de Montaño contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP).

I.DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a)Por Sentencia 29/2006 de 24 de noviembre (fs. 82 a 90), el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Zenón Flores Paredes y David Arturo Luna Tejada, autores de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio, más el pago de costas a favor del Estado y las víctimas.

b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados David Arturo Luna Tejada y Zenón Flores Paredes (fs. 103 a 112 vta. y 116 a 142), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 11 de junio de 2008 (fs. 198 a 201), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 306 de 1 de diciembre de 2011 (fs. 251 a 255); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista 25 de 1 de septiembre de 2015, que declaró improcedentes los recursos planteados y confirmó totalmente la Sentencia apelada, motivando la interposición del recurso de casación