Remitiéndonos a los recursos de alzada, se advierte que el imputado Zenón Flores Paredes invocó
Remitiéndonos a los recursos de alzada, se advierte que el imputado Zenón Flores Paredes invocó el Auto de Vista de 14 de febrero de 2006, señalando que resulta ilógico y malicioso de que el Tribunal de mérito desconozca este tipo de atenuación especial -haciendo alusión a la Sentencia de quince años de presidio por delito de Asesinato, en la cual se habría argumentado circunstancias personales del imputado, al tenor del art. 37 al 40 del CP-, confirmada por el citado Auto de Vista
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados David Arturo Luna Tejada y Zenón Flores Paredes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1)Los recurrentes refieren que existe contradicción entre la Sentencia y el Auto Supremo 314 de
- 2)Previa invocación del Auto de Vista de 14 de febrero de 2006, denuncian que la
- 3)Denuncian que correspondía al Tribunal de alzada pronunciarse sobre el Auto de Vista de 31
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se declare fundado del recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 711/2015-RA 02 de diciembre de 2015, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,
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- II.2. De las apelaciones restringidas
- Contra la Sentencia emitida, el imputado David Arturo Luna Tejada, interpuso recurso de apelación restringida,
- La Sentencia no comprobó los hechos acusados por el Ministerio Público y acusación particular, no
- 3) Defecto de procedimiento, por disponer la exclusión probatoria del requerimiento de sobreseimiento, en aplicación
- 5) Infracción del inc
- 6) Vulneración del inc
- 7) Denuncia los defectos de Sentencia contenidos en los incs
- Por su parte, el imputado Zenón Flores Paredes, interpuso su alzada en base a las
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó
- 2)Sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, prevista en el art
- En cuanto a lo alegado sobre la graduación de la pena, extremo que no es
- Sobre la falta de recepción de la prueba testifical de descargo de Lilian Ferrufino y
- Con relación a la prueba F-4 consistente en tres desfiles identificativos, si bien reservó la
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- Por Resolución Constitucional 01/2017 de 21 de marzo, emitida por el Juez Público de Familia
- La citada Resolución Constitucional, fue confirmada en todo por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su
- Precisada las consideraciones del párrafo precedente, se tiene que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0381/2017-S2 de
- b)Insuficiente y contradictoria fundamentación del cuarto agravio; tomando en cuenta que el Tribunal de casación
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar las denuncias
- Sobre la presente temática, este Tribunal Supremo de Justicia tiene referido los razonamientos doctrinales y
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- III.2. De nulidades procesales y principios que las rigen
- Entre los Autos Supremos que contienen doctrina legal aplicable, sobre la presente temática de aplicación
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC
- III.3. Análisis del caso concreto
- Habiéndose delimitado el objeto procesal por el Auto Supremo 711/2015-RA de 2 de diciembre, el
- III.3.1. De la falta de fundamentación descriptiva e intelectiva de la Sentencia
- Habiendo los ahora recurrentes denunciado en casación la falta de fundamentación descriptiva e intelectiva de
- Evidentemente, de acuerdo al art
- Bajo esta línea, el tercer párrafo del art
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- De igual forma, denunciada en casación la falta de fundamentación de por qué el Tribunal
- Sin embargo, habiendo puntualizado que no se contrastará el precedente invocado con el Auto de
- Remitiéndonos a los recursos de alzada, se advierte que el imputado Zenón Flores Paredes invocó
- Por su parte, el Tribunal de alzada manifestó de manera concreta respecto a lo planteado
- De lo manifestado por el Tribunal de alzada, se advierte que el Auto de Vista
- En ese entendido, al no tratarse de un delito con pena indeterminada que tuviera un
- III.3.3. Del pronunciamiento respecto a si correspondía excluir o no la prueba de sobreseimiento
- Respecto a la falta de pronunciamiento sobre el Auto de vista de 31 de julio
- En consecuencia, al no haber dado cumplimiento los recurrentes, a su obligación de invocar precedente
- Los recurrentes denuncian la incongruencia omisiva incurrida por el Tribunal de alzada, referida a: a)
- Los recurrentes invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 374 de 20 de agosto de
- Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Las impugnaciones determinan la competencia de la Autoridad Jurisdiccional y los fundamentos jurídicos de la
- El supuesto fáctico resuelto, guarda similitud con la denuncia efectuada por los recurrentes en el
- De los datos que informan el proceso, se evidencia que ambos acusados Zenón Flores Paredes
- El Tribunal de apelación, dando cumplimiento a la labor de control, circunscribiendo su competencia a
- A efecto de resolver las alegaciones del presente recurso, establecido que en el presente
- Por esa razón, se evidencia que el Tribunal de alzada previo análisis de los antecedentes,
- Los citados fundamentos permitieron concluir que: “…esta valoración probatoria permitió al Tribunal de Sentencia lograr
- a) En cuanto a la atenuante especial y el precedente invocado, el acápite III
- b) En cuanto, a la exclusión probatoria codificada como D-1 Resolución de sobreseimiento, que
- Para ilustrar, cabe considerar que las exclusiones probatorias, de
- A pesar de todo –y partiendo del criterio de que el Tribunal de alzada tiene
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
