Auto Supremo AS/0148/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

b)Insuficiente y contradictoria fundamentación del cuarto agravio; tomando en cuenta que el Tribunal de casación


b)Insuficiente y contradictoria fundamentación del cuarto agravio; tomando en cuenta que el Tribunal de casación limitó su análisis al cuarto agravio, se advierte que las autoridades demandadas incurrieron en una deficiente e incongruente fundamentación, debido esencialmente a una incorrecta apreciación de los agravios denunciados, “así se tiene que: i) En el cuarto agravio, no se denunció la inexistencia de prueba científica, ni la falta de análisis al vehículo de la víctima, ni la falta de credibilidad de las declaraciones de Harold Tejerina y Juana Cauna Vicente por ser contradictorias sino que, se denunció la falta de una adecuada fundamentación en relación al principio de tipicidad y la inexistencia del nexo causal antijurídico entre la situación fáctica y la conducta de los sentenciados, producto de la falta de prueba científica, análisis al vehículo de la víctima y las declaraciones contradictorias de Harold Tejerina Vargas y Juana Cauna Vicente; lo que derivó en que las autoridades demandadas en el punto, “ii.” del indicado acápite, resuelvan un agravio no denunciado; ii) Si bien en el cuarto agravio se denunció la falta de fundamentación descriptiva e intelectiva, en relación al acta de inspección de visu; las autoridades demandas, en el punto “vi.” del citado acápite, admitieron tal omisión; sin embargo, contradiciendo su propia doctrina legal establecida en el Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2007, que establece que: “…la valoración de la prueba y cuestiones de hecho son de exclusiva competencia del Juez o Tribunal de Sentencia…” con la finalidad de justificar la imposibilidad de declaratoria de nulidad del referido Auto de Vista, valoraron el indicado acta de inspección de visu y lo calificaron como intrascendente en el Fallo; y, iii) También se denunció la falta de fundamentación en relación a la atenuante especial y el precedente invocado, y sobre la exclusión probatoria de la resolución de sobreseimiento; a lo que las autoridades denunciadas, manifestaron que el Tribunal de alzada si evaluó dicho punto y concluyó señalando que en el delito de asesinato existe una pena determinada, por lo que no se puede graduar la misma; no obstante, no se pronunció sobre si el Tribunal de alzada fundamento sobre la incidencia del precedente contradictorio invocado en relación a la atenuante especial; también manifestaron que la exclusión probatoria, conforme al art. 172 del CPP, deben tramitarse en la vía incidental dentro de la etapa de juicio, empero no consideraron que el agravio consistió en que la exclusión de la resolución de sobreseimiento fue en forma ilegal y no conforme a procedimiento.(…)” (sic)