El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
Sin embargo, respecto a lo anterior, es importante tomar en cuenta que el derecho procesal, está conformado por un conjunto de formas diseñadas por el legislador, con la finalidad de desarrollar los procesos; el apartamiento de esas formas, siempre que sean necesarias, puede tener como sanción la nulidad, debiendo distinguirse en consecuencia las formas esenciales que buscan la efectivización de derechos y garantías de las que implican mera formalidad; para ello, el régimen de nulidades se encuentra regulado por principios que guían a la autoridad jurisdiccional en su objetivo de impartir justicia y que le permite, en algunos casos, dejar pasar el incumplimiento de ciertos formalismos por su irrelevancia frente a los demás derechos y garantías protegidos; pues lo contrario, se constituirían en simples actos dilatorios.
En cuanto a los principios que rigen las nulidades, este Máximo Tribunal de Justicia, desarrolló amplia doctrina, así el Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre, precisó:
“El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de nullite sans texte); es decir, que el acto procesal irregular reclamado, debe estar castigado con nulidad de manera expresa en la ley, no siendo suficiente que la ley procesal establezca ciertas formalidades, y que ante su omisión o incumplimiento, se produzca la nulidad, sino, ella debe estar específicamente predeterminada en aquella Ley. (…)
El principio de trascendencia (pas nullite sans grief), que significa que “no hay nulidad sin perjuicio”; es decir, que únicamente es posible declarar la nulidad, cuando los defectos procedimentales denunciados provoquen un daño de tal magnitud que dejen en indefensión material a las partes y sea determinante para la decisión adoptada en el proceso judicial, debiendo quedar claro que de no haberse producido dicho defecto, el resultado sería otro, o que el vicio impida al acto cumplir con las formalidades para el cual fue establecido. Para que opere la nulidad (art. 169 del CPP), quien la solicite debe: i) Alegar el perjuicio o daño, señalando de forma clara, cuál el acto que no pudo realizar o que se realizó incumpliendo las formas procesales, no resultando suficiente una invocación genérica de algún defecto, sin explicación clara y precisa de dichas circunstancias; ii) Debe acreditar de forma específica la existencia de perjuicio cierto, concreto y real en desmedro de sus derechos y/o garantías constitucionales, demostrando que la única forma de enmendar el error es por medio de la declaratoria de nulidad; iii) Debe existir interés jurídico en la subsanación, por lo que quien solicita nulidad, debe explicar por qué la solicita, toda vez que el argumento de impetrante es el que permite, al juzgador, establecer el ámbito de pronunciamiento. (…)
El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no influye en el sentido o resultado del fallo o en las consecuencias del acto viciado, por lo que puede ser objeto de subsanación sin que afecte al fondo del proceso
En cuanto a los principios que rigen las nulidades, este Máximo Tribunal de Justicia, desarrolló amplia doctrina, así el Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre, precisó:
“El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de nullite sans texte); es decir, que el acto procesal irregular reclamado, debe estar castigado con nulidad de manera expresa en la ley, no siendo suficiente que la ley procesal establezca ciertas formalidades, y que ante su omisión o incumplimiento, se produzca la nulidad, sino, ella debe estar específicamente predeterminada en aquella Ley. (…)
El principio de trascendencia (pas nullite sans grief), que significa que “no hay nulidad sin perjuicio”; es decir, que únicamente es posible declarar la nulidad, cuando los defectos procedimentales denunciados provoquen un daño de tal magnitud que dejen en indefensión material a las partes y sea determinante para la decisión adoptada en el proceso judicial, debiendo quedar claro que de no haberse producido dicho defecto, el resultado sería otro, o que el vicio impida al acto cumplir con las formalidades para el cual fue establecido. Para que opere la nulidad (art. 169 del CPP), quien la solicite debe: i) Alegar el perjuicio o daño, señalando de forma clara, cuál el acto que no pudo realizar o que se realizó incumpliendo las formas procesales, no resultando suficiente una invocación genérica de algún defecto, sin explicación clara y precisa de dichas circunstancias; ii) Debe acreditar de forma específica la existencia de perjuicio cierto, concreto y real en desmedro de sus derechos y/o garantías constitucionales, demostrando que la única forma de enmendar el error es por medio de la declaratoria de nulidad; iii) Debe existir interés jurídico en la subsanación, por lo que quien solicita nulidad, debe explicar por qué la solicita, toda vez que el argumento de impetrante es el que permite, al juzgador, establecer el ámbito de pronunciamiento. (…)
El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no influye en el sentido o resultado del fallo o en las consecuencias del acto viciado, por lo que puede ser objeto de subsanación sin que afecte al fondo del proceso
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados David Arturo Luna Tejada y Zenón Flores Paredes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1)Los recurrentes refieren que existe contradicción entre la Sentencia y el Auto Supremo 314 de
- 2)Previa invocación del Auto de Vista de 14 de febrero de 2006, denuncian que la
- 3)Denuncian que correspondía al Tribunal de alzada pronunciarse sobre el Auto de Vista de 31
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se declare fundado del recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 711/2015-RA 02 de diciembre de 2015, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,
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- II.2. De las apelaciones restringidas
- Contra la Sentencia emitida, el imputado David Arturo Luna Tejada, interpuso recurso de apelación restringida,
- La Sentencia no comprobó los hechos acusados por el Ministerio Público y acusación particular, no
- 3) Defecto de procedimiento, por disponer la exclusión probatoria del requerimiento de sobreseimiento, en aplicación
- 5) Infracción del inc
- 6) Vulneración del inc
- 7) Denuncia los defectos de Sentencia contenidos en los incs
- Por su parte, el imputado Zenón Flores Paredes, interpuso su alzada en base a las
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó
- 2)Sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, prevista en el art
- En cuanto a lo alegado sobre la graduación de la pena, extremo que no es
- Sobre la falta de recepción de la prueba testifical de descargo de Lilian Ferrufino y
- Con relación a la prueba F-4 consistente en tres desfiles identificativos, si bien reservó la
- II
- Por Resolución Constitucional 01/2017 de 21 de marzo, emitida por el Juez Público de Familia
- La citada Resolución Constitucional, fue confirmada en todo por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su
- Precisada las consideraciones del párrafo precedente, se tiene que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0381/2017-S2 de
- b)Insuficiente y contradictoria fundamentación del cuarto agravio; tomando en cuenta que el Tribunal de casación
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar las denuncias
- Sobre la presente temática, este Tribunal Supremo de Justicia tiene referido los razonamientos doctrinales y
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- III.2. De nulidades procesales y principios que las rigen
- Entre los Autos Supremos que contienen doctrina legal aplicable, sobre la presente temática de aplicación
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC
- III.3. Análisis del caso concreto
- Habiéndose delimitado el objeto procesal por el Auto Supremo 711/2015-RA de 2 de diciembre, el
- III.3.1. De la falta de fundamentación descriptiva e intelectiva de la Sentencia
- Habiendo los ahora recurrentes denunciado en casación la falta de fundamentación descriptiva e intelectiva de
- Evidentemente, de acuerdo al art
- Bajo esta línea, el tercer párrafo del art
- III
- De igual forma, denunciada en casación la falta de fundamentación de por qué el Tribunal
- Sin embargo, habiendo puntualizado que no se contrastará el precedente invocado con el Auto de
- Remitiéndonos a los recursos de alzada, se advierte que el imputado Zenón Flores Paredes invocó
- Por su parte, el Tribunal de alzada manifestó de manera concreta respecto a lo planteado
- De lo manifestado por el Tribunal de alzada, se advierte que el Auto de Vista
- En ese entendido, al no tratarse de un delito con pena indeterminada que tuviera un
- III.3.3. Del pronunciamiento respecto a si correspondía excluir o no la prueba de sobreseimiento
- Respecto a la falta de pronunciamiento sobre el Auto de vista de 31 de julio
- En consecuencia, al no haber dado cumplimiento los recurrentes, a su obligación de invocar precedente
- Los recurrentes denuncian la incongruencia omisiva incurrida por el Tribunal de alzada, referida a: a)
- Los recurrentes invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 374 de 20 de agosto de
- Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Las impugnaciones determinan la competencia de la Autoridad Jurisdiccional y los fundamentos jurídicos de la
- El supuesto fáctico resuelto, guarda similitud con la denuncia efectuada por los recurrentes en el
- De los datos que informan el proceso, se evidencia que ambos acusados Zenón Flores Paredes
- El Tribunal de apelación, dando cumplimiento a la labor de control, circunscribiendo su competencia a
- A efecto de resolver las alegaciones del presente recurso, establecido que en el presente
- Por esa razón, se evidencia que el Tribunal de alzada previo análisis de los antecedentes,
- Los citados fundamentos permitieron concluir que: “…esta valoración probatoria permitió al Tribunal de Sentencia lograr
- a) En cuanto a la atenuante especial y el precedente invocado, el acápite III
- b) En cuanto, a la exclusión probatoria codificada como D-1 Resolución de sobreseimiento, que
- Para ilustrar, cabe considerar que las exclusiones probatorias, de
- A pesar de todo –y partiendo del criterio de que el Tribunal de alzada tiene
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
