Auto Supremo AS/0148/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Bajo esta línea, el tercer párrafo del art


Bajo esta línea, el tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.” (negrillas ilustrativas), de lo cual se concluye, que los ahora recurrentes al señalar la supuesta contradicción entre la Resolución de mérito y el precedente invocado, incurrieron en carencia recursiva, al no cumplir con la carga procesal de establecer la contradicción jurídica, máxime si este Tribunal casacional no enjuicia sobre las pretensiones de las partes, sino sobre el error padecido por Autos de Vista que en el recurso se denuncie; de ahí que, el citado Auto Supremo 711/2015-RA de 2 de diciembre, asentó: “los recurrentes incurren en un defecto recursivo que no puede ser suplido de oficio, impidiendo el análisis de fondo del presente motivo” (negrillas ilustrativas), mandato de cumplimiento obligatorio y que por su carácter imperativo, ya delimitó el objeto procesal dentro de la presente Resolución