Activado el recurso de apelación restringida, fue puesto a conocimiento de la Sala Penal Tercera
Con el resultado de aquel fallo la UAGRM, a través de Viviana Flores Burgos, Asesora se su Departamento Legal interpuso recurso de apelación restringida, fs. 672 a 673 vta., que en lo sustancial reclamó: i) Sobre la ausencia de actividad probatoria que demuestre la acusación, señaló que el imputado no ha negado la existencia del hecho, ya que realizó la devolución de dineros; ii) La sentencia posee los defectos contenidos en los incs. 5), 6) y 8) del art. 370 en el CPP, transcribiendo en cada caso el contenido de la norma; y, iii) No se aplicaron correctamente los arts. 37, 38 y 40 del CP, ni lo señalado en el art. 173 del CPP.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
Activado el recurso de apelación restringida, fue puesto a conocimiento de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que a través del Auto de Vista impugnado, previa reseña la ubicación del delito de Peculado en la legislación nacional, describir doctrinariamente el tipo penal, se pronunció en sentido: “[la apelante] dice que se ha incurrido en el defecto previsto por el art. 370 incs. 5), 6), y 8) del CPP; sin embargo, no los desarrolla cada defecto, no dice de qué forma se ha incurrido en insuficiente fundamentación de la sentencia, no dice cuáles pruebas no habrían sido correctamente valoradas, no dice cuál parte de la sentencia es contradictoria de la parte considerativa y dispositiva; es decir la parte recurrente no hace una expresión de agravios, no cita concretamente las leyes que se consideren violadas o erróneamente aplicadas ni cuál es la aplicación que se pretende tal como lo exige el procedimiento de la materia no señala los supuestos defectos absolutos ni los defectos de sentencia la recurrente debió ser concreta y precisa en sus fundamentos a fin de que este tribunal pueda pronunciarse ante la existencia de agravios” (sic)
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 33/2015 de 16 de julio (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 584/2017-RA de 10 de agosto, se extraen
- 1)El Auto de Vista impugnado no cumple con los parámetros de especificidad, claridad y logicidad,
- 2)El Tribunal de apelación habría referido, que la parte apelante no habría efectuado un análisis
- 3)Agrega que el Tribunal de alzada en el tercer considerando, hubiere fundamentado que cuando se
- El recurrente solicita a este Tribunal verifique la contradicción del Auto de Vista impugnado con
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 33/2015 de 16 de julio, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Dicha Sentencia fue pronunciada dentro del proceso penal promovido por la Universidad Autónoma “Gabriel René
- Conforme se desprende de la parte descriptiva de los elementos de prueba en la Sentencia,
- “…si la acusación no prueba los hechos en los que se funda, el tribunal debe
- II.2. De la apelación restringida
- Activado el recurso de apelación restringida, fue puesto a conocimiento de la Sala Penal Tercera
- Párrafos atrás se dijo que el análisis de fondo en el caso de autos se
- Se determinó que en efecto la denuncia de incongruencia omisiva tenía mérito y constató que
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.1. Análisis del caso concreto
- El recurrente acude en casación, planteando que el Auto de Vista que impugna, no se
- De inicio precisar que la doctrina legal aplicable reseñada anteriormente aborda dos temáticas: la debida
- Recordar que la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales es un deber de
- Este deber, no se agota en el cumplimiento formal y nominativo, de la norma que
- Por otro lado, por el principio de exhaustividad la autoridad judicial que emite una resolución
- Partiendo de la premisa básica, sobre la pretensión que tiene el recurrente en impugnar el
- Como se manifestó en el Fallo de grado, si bien por el principio iuria novit
- Teniendo presente lo anterior y considerando que el precedente contradictorio invocado obliga a los Tribunales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
