Auto Supremo AS/0150/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Activado el recurso de apelación restringida, fue puesto a conocimiento de la Sala Penal Tercera


Con el resultado de aquel fallo la UAGRM, a través de Viviana Flores Burgos, Asesora se su Departamento Legal interpuso recurso de apelación restringida, fs. 672 a 673 vta., que en lo sustancial reclamó: i) Sobre la ausencia de actividad probatoria que demuestre la acusación, señaló que el imputado no ha negado la existencia del hecho, ya que realizó la devolución de dineros; ii) La sentencia posee los defectos contenidos en los incs. 5), 6) y 8) del art. 370 en el CPP, transcribiendo en cada caso el contenido de la norma; y, iii) No se aplicaron correctamente los arts. 37, 38 y 40 del CP, ni lo señalado en el art. 173 del CPP.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

Activado el recurso de apelación restringida, fue puesto a conocimiento de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que a través del Auto de Vista impugnado, previa reseña la ubicación del delito de Peculado en la legislación nacional, describir doctrinariamente el tipo penal, se pronunció en sentido: “[la apelante] dice que se ha incurrido en el defecto previsto por el art. 370 incs. 5), 6), y 8) del CPP; sin embargo, no los desarrolla cada defecto, no dice de qué forma se ha incurrido en insuficiente fundamentación de la sentencia, no dice cuáles pruebas no habrían sido correctamente valoradas, no dice cuál parte de la sentencia es contradictoria de la parte considerativa y dispositiva; es decir la parte recurrente no hace una expresión de agravios, no cita concretamente las leyes que se consideren violadas o erróneamente aplicadas ni cuál es la aplicación que se pretende tal como lo exige el procedimiento de la materia no señala los supuestos defectos absolutos ni los defectos de sentencia la recurrente debió ser concreta y precisa en sus fundamentos a fin de que este tribunal pueda pronunciarse ante la existencia de agravios” (sic)