Dicha Sentencia fue pronunciada dentro del proceso penal promovido por la Universidad Autónoma “Gabriel René
Dicha Sentencia fue pronunciada dentro del proceso penal promovido por la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno” (UAGRM), contra el hoy recurrente por los delitos citados en el párrafo precedente, acusándose que el 20 de septiembre de 2001, cuando Robert Fernando Ribera Camacho ejercía la dirección de la DUE recibió dineros de la UAGRM, con el fin de realizar mejoras del Centro Universitario de San Javier, estableciéndose dos años después de manera extra oficial, que aquellos fondos eran para la campaña de uno de los rectores, habiéndose declarado que esa obra nunca se ejecutó y se devolvieron los dineros. La conducta se agravó con la suplantación de personas, la falsificación de firmas, conforme acreditaría el SIN con facturas falsas. El 18 de septiembre de 2002, el Rector del Centro San Javier, presentó informe haciendo saber que desconocía el destino de esos fondos y que las mejoras nunca se realizaron; aspecto que, en cuanto es la falsedad de las facturas fue corroborado por el SIN
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 33/2015 de 16 de julio (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 584/2017-RA de 10 de agosto, se extraen
- 1)El Auto de Vista impugnado no cumple con los parámetros de especificidad, claridad y logicidad,
- 2)El Tribunal de apelación habría referido, que la parte apelante no habría efectuado un análisis
- 3)Agrega que el Tribunal de alzada en el tercer considerando, hubiere fundamentado que cuando se
- El recurrente solicita a este Tribunal verifique la contradicción del Auto de Vista impugnado con
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 33/2015 de 16 de julio, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Dicha Sentencia fue pronunciada dentro del proceso penal promovido por la Universidad Autónoma “Gabriel René
- Conforme se desprende de la parte descriptiva de los elementos de prueba en la Sentencia,
- “…si la acusación no prueba los hechos en los que se funda, el tribunal debe
- II.2. De la apelación restringida
- Activado el recurso de apelación restringida, fue puesto a conocimiento de la Sala Penal Tercera
- Párrafos atrás se dijo que el análisis de fondo en el caso de autos se
- Se determinó que en efecto la denuncia de incongruencia omisiva tenía mérito y constató que
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.1. Análisis del caso concreto
- El recurrente acude en casación, planteando que el Auto de Vista que impugna, no se
- De inicio precisar que la doctrina legal aplicable reseñada anteriormente aborda dos temáticas: la debida
- Recordar que la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales es un deber de
- Este deber, no se agota en el cumplimiento formal y nominativo, de la norma que
- Por otro lado, por el principio de exhaustividad la autoridad judicial que emite una resolución
- Partiendo de la premisa básica, sobre la pretensión que tiene el recurrente en impugnar el
- Como se manifestó en el Fallo de grado, si bien por el principio iuria novit
- Teniendo presente lo anterior y considerando que el precedente contradictorio invocado obliga a los Tribunales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
