“…si la acusación no prueba los hechos en los que se funda, el tribunal debe
Así las cosas, la Sentencia concluyó: “…existen dudas sobre la acusación formulada por el querellante puesto que durante la etapa de producción de pruebas dentro del desarrollo del juicio oral público y contradictorio, la parte querellante no realizó ninguna producción de prueba que demuestre o pruebe la tesis realizada en su acusación particular...” (sic)
II.1.2. Fundamentación Jurídica.
Luego de varias referencias al derecho a la defensa, la presunción de inocencia, la carga de la prueba en materia penal y la actividad probatoria en el proceso penal, en suma la Sentencia determinó:
“…al no haberse producido prueba de cargo que demuestre la acusación formulada a efectos que ésta pueda ser valorada examinada con la debida pertinencia se infiere que el sr. Robert Fernando Ribera Camacho en ningún momento su conducta se adecuaría en la comisión de los delitos …[acusados]” (sic)
“…si la acusación no prueba los hechos en los que se funda, el tribunal debe absolver; no solo cuando el Tribunal tiene la convicción de que el imputado no es culpable; sino también, cuando le queda una duda razonable de que pueda serlo (aquí entra también en vigor el principio in dubio pro reo) En ese sentido se manifiesta el art. 6 del CPP” (sic)
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 33/2015 de 16 de julio (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 584/2017-RA de 10 de agosto, se extraen
- 1)El Auto de Vista impugnado no cumple con los parámetros de especificidad, claridad y logicidad,
- 2)El Tribunal de apelación habría referido, que la parte apelante no habría efectuado un análisis
- 3)Agrega que el Tribunal de alzada en el tercer considerando, hubiere fundamentado que cuando se
- El recurrente solicita a este Tribunal verifique la contradicción del Auto de Vista impugnado con
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 33/2015 de 16 de julio, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Dicha Sentencia fue pronunciada dentro del proceso penal promovido por la Universidad Autónoma “Gabriel René
- Conforme se desprende de la parte descriptiva de los elementos de prueba en la Sentencia,
- “…si la acusación no prueba los hechos en los que se funda, el tribunal debe
- II.2. De la apelación restringida
- Activado el recurso de apelación restringida, fue puesto a conocimiento de la Sala Penal Tercera
- Párrafos atrás se dijo que el análisis de fondo en el caso de autos se
- Se determinó que en efecto la denuncia de incongruencia omisiva tenía mérito y constató que
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.1. Análisis del caso concreto
- El recurrente acude en casación, planteando que el Auto de Vista que impugna, no se
- De inicio precisar que la doctrina legal aplicable reseñada anteriormente aborda dos temáticas: la debida
- Recordar que la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales es un deber de
- Este deber, no se agota en el cumplimiento formal y nominativo, de la norma que
- Por otro lado, por el principio de exhaustividad la autoridad judicial que emite una resolución
- Partiendo de la premisa básica, sobre la pretensión que tiene el recurrente en impugnar el
- Como se manifestó en el Fallo de grado, si bien por el principio iuria novit
- Teniendo presente lo anterior y considerando que el precedente contradictorio invocado obliga a los Tribunales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
