Auto Supremo AS/0150/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

“…si la acusación no prueba los hechos en los que se funda, el tribunal debe


Así las cosas, la Sentencia concluyó: “…existen dudas sobre la acusación formulada por el querellante puesto que durante la etapa de producción de pruebas dentro del desarrollo del juicio oral público y contradictorio, la parte querellante no realizó ninguna producción de prueba que demuestre o pruebe la tesis realizada en su acusación particular...” (sic)

II.1.2. Fundamentación Jurídica.

Luego de varias referencias al derecho a la defensa, la presunción de inocencia, la carga de la prueba en materia penal y la actividad probatoria en el proceso penal, en suma la Sentencia determinó:

“…al no haberse producido prueba de cargo que demuestre la acusación formulada a efectos que ésta pueda ser valorada examinada con la debida pertinencia se infiere que el sr. Robert Fernando Ribera Camacho en ningún momento su conducta se adecuaría en la comisión de los delitos …[acusados]” (sic)

“…si la acusación no prueba los hechos en los que se funda, el tribunal debe absolver; no solo cuando el Tribunal tiene la convicción de que el imputado no es culpable; sino también, cuando le queda una duda razonable de que pueda serlo (aquí entra también en vigor el principio in dubio pro reo) En ese sentido se manifiesta el art. 6 del CPP” (sic)