Auto Supremo AS/0150/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Por otro lado, por el principio de exhaustividad la autoridad judicial que emite una resolución


Por otro lado, por el principio de exhaustividad la autoridad judicial que emite una resolución deberá efectuar un examen respecto de todas las cuestiones o puntos puestos en su consideración, sin omitir ninguno de ellos, agotando cada una de las pretensiones; es decir, este principio implica la obligación de decidir las controversias que se sometan a su conocimiento de tal forma que se dé lugar o no todos y cada uno de los puntos litigiosos que hubieran sido materia del debate y que se adscriban a las posibilidades que la norma procesal contempla. El art. 398 del CPP, a tiempo de pronunciarse sobre la competencia de los Tribunales de alzada, ordenando que circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, ordena una regla de doble vía pues, si bien expresamente impide el pronunciamiento de fallos ultra petita, a la par prohíbe también la emisión de fallos infra petita. Ordenando el deber de exhaustividad en la respuesta de las cuestiones puestas en su consideración