Por otro lado, por el principio de exhaustividad la autoridad judicial que emite una resolución
Por otro lado, por el principio de exhaustividad la autoridad judicial que emite una resolución deberá efectuar un examen respecto de todas las cuestiones o puntos puestos en su consideración, sin omitir ninguno de ellos, agotando cada una de las pretensiones; es decir, este principio implica la obligación de decidir las controversias que se sometan a su conocimiento de tal forma que se dé lugar o no todos y cada uno de los puntos litigiosos que hubieran sido materia del debate y que se adscriban a las posibilidades que la norma procesal contempla. El art. 398 del CPP, a tiempo de pronunciarse sobre la competencia de los Tribunales de alzada, ordenando que circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, ordena una regla de doble vía pues, si bien expresamente impide el pronunciamiento de fallos ultra petita, a la par prohíbe también la emisión de fallos infra petita. Ordenando el deber de exhaustividad en la respuesta de las cuestiones puestas en su consideración
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 33/2015 de 16 de julio (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 584/2017-RA de 10 de agosto, se extraen
- 1)El Auto de Vista impugnado no cumple con los parámetros de especificidad, claridad y logicidad,
- 2)El Tribunal de apelación habría referido, que la parte apelante no habría efectuado un análisis
- 3)Agrega que el Tribunal de alzada en el tercer considerando, hubiere fundamentado que cuando se
- El recurrente solicita a este Tribunal verifique la contradicción del Auto de Vista impugnado con
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 33/2015 de 16 de julio, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Dicha Sentencia fue pronunciada dentro del proceso penal promovido por la Universidad Autónoma “Gabriel René
- Conforme se desprende de la parte descriptiva de los elementos de prueba en la Sentencia,
- “…si la acusación no prueba los hechos en los que se funda, el tribunal debe
- II.2. De la apelación restringida
- Activado el recurso de apelación restringida, fue puesto a conocimiento de la Sala Penal Tercera
- Párrafos atrás se dijo que el análisis de fondo en el caso de autos se
- Se determinó que en efecto la denuncia de incongruencia omisiva tenía mérito y constató que
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.1. Análisis del caso concreto
- El recurrente acude en casación, planteando que el Auto de Vista que impugna, no se
- De inicio precisar que la doctrina legal aplicable reseñada anteriormente aborda dos temáticas: la debida
- Recordar que la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales es un deber de
- Este deber, no se agota en el cumplimiento formal y nominativo, de la norma que
- Por otro lado, por el principio de exhaustividad la autoridad judicial que emite una resolución
- Partiendo de la premisa básica, sobre la pretensión que tiene el recurrente en impugnar el
- Como se manifestó en el Fallo de grado, si bien por el principio iuria novit
- Teniendo presente lo anterior y considerando que el precedente contradictorio invocado obliga a los Tribunales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
