Párrafos atrás se dijo que el análisis de fondo en el caso de autos se
Más adelante los de apelación concluyen que la sentencia de grado procedió en forma correcta a tono con el art. 363 del CPP y sin incurrir en los defectos señalados por el art. 370 de esa misma norma procesal.
III.VERIFICACIÓN DE LA CONTRADICCIÓN DENUNCIADA
Párrafos atrás se dijo que el análisis de fondo en el caso de autos se circunscribiría al juicio de admisibilidad, pronunciado en el Auto Supremo 584/2017-RA de 10 de agosto; es decir, la verificación de supuesta contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado en el Auto Supremo 141/2013 de 28 de marzo. Previamente aclarar que revisados los archivos de este Tribunal Supremo, se constata que la glosa transcrita en el recurso corresponde en realidad al Auto Supremo 141/2013 de 28 mayo, de lo cual y superada esa imprecisión se tiene:
La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia pronunció el Auto Supremo 141/2013 de 28 de mayo, resolviendo el recurso de casación opuesto por LMRV, dentro del proceso penal seguido en su contra por ROCH, por los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión, Usurpación Agravada y Daño Simple, previstos por los arts. 351, 353, 355 y 357 del CP. En dicho recurso se denunció incongruencia omisiva y falta de fundamentación en el Auto de Vista –en ese entonces- impugnado vulnerando el art. 124 del CPP, así como se invocó como precedente contradictorio al Auto Supremo 443 de 12 de septiembre de 2007, cuya jurisprudencia a la par se halló vinculada al deber de fundamentación en los tribunales inferiores
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 33/2015 de 16 de julio (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 584/2017-RA de 10 de agosto, se extraen
- 1)El Auto de Vista impugnado no cumple con los parámetros de especificidad, claridad y logicidad,
- 2)El Tribunal de apelación habría referido, que la parte apelante no habría efectuado un análisis
- 3)Agrega que el Tribunal de alzada en el tercer considerando, hubiere fundamentado que cuando se
- El recurrente solicita a este Tribunal verifique la contradicción del Auto de Vista impugnado con
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 33/2015 de 16 de julio, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Dicha Sentencia fue pronunciada dentro del proceso penal promovido por la Universidad Autónoma “Gabriel René
- Conforme se desprende de la parte descriptiva de los elementos de prueba en la Sentencia,
- “…si la acusación no prueba los hechos en los que se funda, el tribunal debe
- II.2. De la apelación restringida
- Activado el recurso de apelación restringida, fue puesto a conocimiento de la Sala Penal Tercera
- Párrafos atrás se dijo que el análisis de fondo en el caso de autos se
- Se determinó que en efecto la denuncia de incongruencia omisiva tenía mérito y constató que
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.1. Análisis del caso concreto
- El recurrente acude en casación, planteando que el Auto de Vista que impugna, no se
- De inicio precisar que la doctrina legal aplicable reseñada anteriormente aborda dos temáticas: la debida
- Recordar que la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales es un deber de
- Este deber, no se agota en el cumplimiento formal y nominativo, de la norma que
- Por otro lado, por el principio de exhaustividad la autoridad judicial que emite una resolución
- Partiendo de la premisa básica, sobre la pretensión que tiene el recurrente en impugnar el
- Como se manifestó en el Fallo de grado, si bien por el principio iuria novit
- Teniendo presente lo anterior y considerando que el precedente contradictorio invocado obliga a los Tribunales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
