Como se manifestó en el Fallo de grado, si bien por el principio iuria novit
De tal cuenta, en esencia la declaratoria de absolución de Robert Fernando Ribera Camacho, se asienta en la falta de producción probatoria en el debate de juicio oral; tal es así que, el acta de audiencia de juicio oral, de fs. 649 vta., reporta que la UAGRM, representada en la persona de Viviana Flores Burgos, no presentó testificales de cargo, situación que de manera equivalente sucedió también con la defensa. En cuanto, a la documental probatoria la parte querellante ofreció las corrientes, de fs. 203 a 207 del expediente, habiéndose por Secretaría dado lectura a ellas y no tomándoselas en cuenta por ser fotocopias simples.
El texto de la Sentencia no sólo refleja lo contenido en el citada acta, sino que valora esos acontecimientos, bajo el razonamiento básico de sin prueba producida no es posible la declaratoria de culpabilidad. En efecto el citado fallo aclara, que la garantía constitucional de presunción de inocencia, es mermada, cuando no extinguida a partir del ejercicio probatorio que sustenta la hipótesis acusatoria y no en sentido contrario, como se advierte del segundo párrafo del art. 6 del CPP. En tal sentido, no puede suponerse bajo pena de irracionalidad, que la determinación de culpabilidad sea tomada por la autoridad jurisdiccional ante la sola afirmación tenida por quien ejerce la acción penal, o en su caso de manera mecánica se emita una decisión únicamente en las aseveraciones de la acusación.
Como se manifestó en el Fallo de grado, si bien por el principio iuria novit curia, los jueces se hallan facultados a realizar una calificación jurídica distinta a la propuesta en la acusación, ello se limita a condiciones que no atenten con la determinación de los hechos y la unidad del proceso. Sobre este tema el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre es explicativo al manifestar que en la aplicación de ese principio no debe pasar por alto el “principio de congruencia establecido en el art. 363 del CPP, por el cual ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la acusación, y la aplicación del principio iura novit curia, que exige que la congruencia se dé entre el hecho y la Sentencia, siempre que se trate de la misma familia de delitos, y con la debida fundamentación en cumplimiento del art. 124 del CPP” (sic)
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 33/2015 de 16 de julio (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 584/2017-RA de 10 de agosto, se extraen
- 1)El Auto de Vista impugnado no cumple con los parámetros de especificidad, claridad y logicidad,
- 2)El Tribunal de apelación habría referido, que la parte apelante no habría efectuado un análisis
- 3)Agrega que el Tribunal de alzada en el tercer considerando, hubiere fundamentado que cuando se
- El recurrente solicita a este Tribunal verifique la contradicción del Auto de Vista impugnado con
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 33/2015 de 16 de julio, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Dicha Sentencia fue pronunciada dentro del proceso penal promovido por la Universidad Autónoma “Gabriel René
- Conforme se desprende de la parte descriptiva de los elementos de prueba en la Sentencia,
- “…si la acusación no prueba los hechos en los que se funda, el tribunal debe
- II.2. De la apelación restringida
- Activado el recurso de apelación restringida, fue puesto a conocimiento de la Sala Penal Tercera
- Párrafos atrás se dijo que el análisis de fondo en el caso de autos se
- Se determinó que en efecto la denuncia de incongruencia omisiva tenía mérito y constató que
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.1. Análisis del caso concreto
- El recurrente acude en casación, planteando que el Auto de Vista que impugna, no se
- De inicio precisar que la doctrina legal aplicable reseñada anteriormente aborda dos temáticas: la debida
- Recordar que la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales es un deber de
- Este deber, no se agota en el cumplimiento formal y nominativo, de la norma que
- Por otro lado, por el principio de exhaustividad la autoridad judicial que emite una resolución
- Partiendo de la premisa básica, sobre la pretensión que tiene el recurrente en impugnar el
- Como se manifestó en el Fallo de grado, si bien por el principio iuria novit
- Teniendo presente lo anterior y considerando que el precedente contradictorio invocado obliga a los Tribunales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
