Teniendo presente lo anterior y considerando que el precedente contradictorio invocado obliga a los Tribunales
Más adelante, con el resultado de la Sentencia la UAGRM opuso recurso de apelación restringida, donde más allá de exteriorizar brevemente el descontento con la decisión de grado a partir de tres motivos, a saber: defectuosa valoración de la prueba, ya que el imputado no negó la existencia del hecho habiendo realizado la devolución de dineros, que la sentencia posee los defectos contenidos en los incs. 5), 6) y 8) del art. 370 en el CPP y que no se aplicaron correctamente los arts. 37, 38 y 40 del CP, ni lo señalado en el art. 173 del CPP.
El Auto de Vista ahora impugnado, refuta al recurso de apelación restringida la imprecisión sobre su reclamo de errónea valoración de la prueba, pues no se había manifestado a qué prueba se refería o cuál el razonamiento que se proponga como generador de esa errónea valoración; asimismo, los de apelación circunscribieron su decisorio a la evaluación de la forma en la que el recurso había sido presentado, pues incidieron en que “simplemente se aboca a decir que sí existió el delito y que el imputado ha devuelto el dinero” (sic) y que “no hace una expresión de agravios…no señala los supuestos defectos absolutos ni los defectos de sentencia” (sic); aspectos sobre los que por un lado, basaron su decisión de improcedencia y por otro en consideración de la Sala, constituyen una insuficiencia insalvable pues no es posible emitir criterio alguno, sobre la base de un reclamo jurídicamente incierto y especulativo. En lo demás, como se tiene expuesto el orden de los reclamos realizados en apelación restringida fueron absueltos con la exhaustividad exigida por la norma y la jurisprudencia; ya que, los de apelación dieron respuesta razonada a cada una de las pretensiones planteadas en el recurso de apelación restringida con la debida fundamentación.
Teniendo presente lo anterior y considerando que el precedente contradictorio invocado obliga a los Tribunales de apelación dar respuesta razonada y jurídica a todos los puntos planteados como efecto del recurso de apelación restringida, determinando que un sentido contrario involucra la transgresión de los arts. 124 y 398 del CPP, verificada como fue la contradicción planteada la Sala concluye que el Auto de Vista 26 de 4 de marzo de 2016, de fs. 692 a 695 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no es contradictorio a la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 141/2013 de 28 mayo, restando declarar infundado el recurso de casación que fue sometido a análisis
El Auto de Vista ahora impugnado, refuta al recurso de apelación restringida la imprecisión sobre su reclamo de errónea valoración de la prueba, pues no se había manifestado a qué prueba se refería o cuál el razonamiento que se proponga como generador de esa errónea valoración; asimismo, los de apelación circunscribieron su decisorio a la evaluación de la forma en la que el recurso había sido presentado, pues incidieron en que “simplemente se aboca a decir que sí existió el delito y que el imputado ha devuelto el dinero” (sic) y que “no hace una expresión de agravios…no señala los supuestos defectos absolutos ni los defectos de sentencia” (sic); aspectos sobre los que por un lado, basaron su decisión de improcedencia y por otro en consideración de la Sala, constituyen una insuficiencia insalvable pues no es posible emitir criterio alguno, sobre la base de un reclamo jurídicamente incierto y especulativo. En lo demás, como se tiene expuesto el orden de los reclamos realizados en apelación restringida fueron absueltos con la exhaustividad exigida por la norma y la jurisprudencia; ya que, los de apelación dieron respuesta razonada a cada una de las pretensiones planteadas en el recurso de apelación restringida con la debida fundamentación.
Teniendo presente lo anterior y considerando que el precedente contradictorio invocado obliga a los Tribunales de apelación dar respuesta razonada y jurídica a todos los puntos planteados como efecto del recurso de apelación restringida, determinando que un sentido contrario involucra la transgresión de los arts. 124 y 398 del CPP, verificada como fue la contradicción planteada la Sala concluye que el Auto de Vista 26 de 4 de marzo de 2016, de fs. 692 a 695 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no es contradictorio a la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 141/2013 de 28 mayo, restando declarar infundado el recurso de casación que fue sometido a análisis
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 33/2015 de 16 de julio (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 584/2017-RA de 10 de agosto, se extraen
- 1)El Auto de Vista impugnado no cumple con los parámetros de especificidad, claridad y logicidad,
- 2)El Tribunal de apelación habría referido, que la parte apelante no habría efectuado un análisis
- 3)Agrega que el Tribunal de alzada en el tercer considerando, hubiere fundamentado que cuando se
- El recurrente solicita a este Tribunal verifique la contradicción del Auto de Vista impugnado con
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 33/2015 de 16 de julio, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Dicha Sentencia fue pronunciada dentro del proceso penal promovido por la Universidad Autónoma “Gabriel René
- Conforme se desprende de la parte descriptiva de los elementos de prueba en la Sentencia,
- “…si la acusación no prueba los hechos en los que se funda, el tribunal debe
- II.2. De la apelación restringida
- Activado el recurso de apelación restringida, fue puesto a conocimiento de la Sala Penal Tercera
- Párrafos atrás se dijo que el análisis de fondo en el caso de autos se
- Se determinó que en efecto la denuncia de incongruencia omisiva tenía mérito y constató que
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.1. Análisis del caso concreto
- El recurrente acude en casación, planteando que el Auto de Vista que impugna, no se
- De inicio precisar que la doctrina legal aplicable reseñada anteriormente aborda dos temáticas: la debida
- Recordar que la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales es un deber de
- Este deber, no se agota en el cumplimiento formal y nominativo, de la norma que
- Por otro lado, por el principio de exhaustividad la autoridad judicial que emite una resolución
- Partiendo de la premisa básica, sobre la pretensión que tiene el recurrente en impugnar el
- Como se manifestó en el Fallo de grado, si bien por el principio iuria novit
- Teniendo presente lo anterior y considerando que el precedente contradictorio invocado obliga a los Tribunales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
