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•En cuanto al Allanamiento de Domicilio, el acusado irrumpió la privacidad de la víctima el 29 de julio de 2013, luego de trasladarse de la población de Llaurichambi a Catacora donde la víctima tiene su domicilio, siendo una senda que separa el domicilio de ambos con una distancia entre los inmuebles de ciento veinte metros y después de agredir a la víctima dejó caer por descuido en su estado de embriaguez un CD video de imagen, obtenido horas antes en el acontecimiento donde se encontraba el acusado festejando en compañía de sus familiares, esta evidencia que corrobora su ingreso y permanencia en el domicilio de la víctima, el cual fue encontrado por el yerno de la víctima Mauricio Cutipa en la cama de la misma, que determina la participación del acusado en los delitos indilgados; en consecuencia, la conducta del imputado se adecuada a los tipos delictivos de Lesiones Graves y Allanamiento de Domicilio.
II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado.
Notificado con la Sentencia, el imputado Adelio Reas Huallpa interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:
1.La fundamentación de la sentencia es insuficiente y contradictoria [art. 370 inc. 5) del CPP]; primer caso: haciendo referencia a la parte VIII de los Fundamentos de derecho punto 3, párrafo 2 y sección VII de la Valoración intelectiva de evidencias, manifiesta que no se citó como evidencia la declaración de la víctima de la audiencia de juicio de 22 de mayo de 2015, afirmando que el hecho fue en la madrugada y horas siguientes del 30 de julio de 2013 y no el 29 de julio a horas 21:30, además de observar la utilización de los términos “saya y urujo”, cuando en actas no cursa que la víctima haya pronunciado la palabra “saya”, incurriendo la sentencia en el defecto del art. 370 inc. 5) del CPP, por ser la fundamentación contradictoria e insuficiente; segundo caso: citando la parte VII de los Fundamentos de derecho inc. 3) párrafo 2 de la sentencia, indica que en la fundamentación intelectiva prevé las declaraciones de Rosmery Poma, Carmen Quispe, Primitiva Reas y Octavio Quispe como testigos de descargo de forma descriptiva, sin que se haya emitido juicio sobre su credibilidad, cuestionando la afirmación de que se fue a pie desde su comunidad de Yaurichambi hasta Catacora y como pudo cometer los delitos en Catacora más aun cuando el A quo tiene la convicción que existe una distancia de una hora de camino, incurriendo la sentencia en el defecto del art. 370 inc. 5) del CPP; y tercer caso: respecto a la parte VIII de los Fundamentos de derecho, punto 3, párrafo 5 señala, que contradice la Fundamentación intelectiva donde se considera no creíble su versión de haberse trasladado a pie y observa que existen dos versiones sobre la distancia de su domicilio no explicando porque se tomó la distancia declarada por el investigador incurriendo la sentencia en el defecto del art. 370 inc. 5) del CPP, por ser la fundamentación contradictoria e insuficiente
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 296/2015 de 4 de septiembre (fs
- b)Contra la Sentencia, el imputado Adelio Reas Huallpa (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1) Ilegal revalorización de la prueba e incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado
- El recurrente señala que en su recurso de apelación restringida, citó tres casos que denotaron
- El recurrente cuestionando las afirmaciones realizadas en Sentencia, hace alusión al Auto Supremo 73/2013-RRC de
- 2)Incongruencia omisiva sobre los agravios de valoración incompleta de las pruebas y falta de fundamentación
- Después de exponer los agravios que fueron planteados en contra de la Sentencia, en el
- Refiriendo el agravio relacionado a la falta de fundamentación probatoria intelectiva y el pronunciamiento que
- Indica que tampoco, hubo pronunciamiento sobre la falta de valoración intelectiva de la prueba judicializada
- Asimismo, indica que no consta valoración positiva o negativa de la declaración informativa de Severino
- 3)Incongruencia omisiva con relación a que la sentencia se basa en medios probatorios no incorporados
- Después de hacer alusión a partes de la Sentencia, en el que se habría establecido
- Indica que “el Tribunal”, no cumplió con el trámite previsto para la producción de prueba
- 4)Incongruencia omisiva en relación al reclamo de falta de fundamentación de la pena
- Alega que le condenaron a la pena de tres años y cuatro meses de presidio
- Señala que no existió ninguna consideración en la fijación de la pena, el tema de
- Después de referir el pronunciamiento que al respecto hizo el Auto de Vista impugnado, alegando
- 5)Omisión de pronunciamiento. Incongruencia omisiva
- Argumenta que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a dos reservas de apelación
- Invoca el Auto Supremo 051/2013 de 1 de marzo, refiriendo que establece la competencia del
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, anulando obrados y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 628/2017-RA de 24 de agosto, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 296/2015 de 4 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de El Alto del
- •Las lesiones fueron demostradas con el certificado médico de la posta de Batallas, que refleja
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- Adicionalmente, en el otrosí 1, arguyó “DE LAS RESERVAS DE APELACIÓN” respecto a: i) La
- II.3. Del Auto de Vista 08/2016 de 25 de enero
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dictó el Auto
- II.4. Del Auto Supremo 721/2016-RRC de 19 de septiembre
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- II.5. Del Auto de Vista ahora impugnado
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
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- III.1. Sobre la naturaleza del recurso de casación
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver las problemáticas planteadas, mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- El presente motivo fue admitido únicamente a los fines de verificar si el Auto de
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada, necesariamente debe acudirse al
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación que fue explicado
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a que el
- Al respecto, el recurrente invocó el Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo, que
- El recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a su reclamo
- III.2.4.Sobre la incongruencia omisiva en relación a la falta de fundamentación de la pena
- Al respecto invocó el Auto Supremo 507 de 11 de octubre de 2007, que fue
- Del precedente invocado, se tiene que la problemática difiere por completo de la temática del
- III.2.5.En cuanto a la omisión de pronunciamiento respecto a dos reservas de apelación
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Ingresando al análisis del presente motivo, del recurso de apelación restringida formulado por el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
