Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 11/2017 de 30 de marzo, por el que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:
1.Con relación a que la Sentencia, no se encuentra debidamente fundamentada y que no se hizo la valoración intelectiva de evidencias, de la revisión de la Sentencia, establece que el Tribunal a quo, en el título de valoración intelectiva de evidencias, ha realizado un análisis de las pruebas, por ejemplo las declaraciones de Lucila Alanoca Aduviri con relación al delito de Violación, básicamente tomando en cuenta los informes emitidos por Celia Vargas Callisaya; por otra parte, en el párrafo ocho del punto siete el Tribunal ad-quo refiere: que con relación a la prueba testifical se cuenta con la declaración informativa de la señora Yola Antonia Mamani de Aduviri, evidencia MP10, que en fecha 31 de junio de 2013 como vecina visitó la casa de la señora Lucila Alanoca de Aduviri, quien le comento que el lunes 29 de julio de 2013, por la noche Adelio Reas Huallpa ingresó al domicilio de la ancianita; posteriormente, señala que sus dos hijas Candelaria Mamani, Justa Cutipa y su yerno Mauricio Cutipa Nina, encontrándole en la cama de la viejita unos cd’s de filmación de la fiesta del tata Santiago de Llaurichambi, que por olvido dejo Adelio Reas Huallpa, luego del hecho criminoso. Que el investigador Eduardo Quispe, señaló que existe una distancia de 120 metros entre el domicilio de Lucila Alanoca Aduviri y Adelio Reas Huallpa; y, el domicilio de Celso Churata se encuentra a 500 metros con relación al domicilio de la señora Alanoca. Posteriormente, el Tribunal A-quo, en el punto referente a los puntos de derecho en la parte pertinente refiere “que en el caso de autos se ha comprobado que el lugar donde se ha producido, en primeras instancias el allanamiento y a las lesiones a la habitación de Alanoca en la localidad de Catacora cerca de la carretera La Paz- Copacabana, de acuerdo a la declaración de Aduviri a la policía fronteriza como en la declaración informativa, que fueron objeto de remisión por Rosmery Caballero, quien mediante dictamen pericial No. 835/2013 contrastó las declaraciones obtenidas en el proceso judicial y el contenido de las declaraciones referidas a los hechos establecidos, que Lucila Alanoca ha proporcionado un testimonio creíble, el mismo que guarda congruencia con la declaración en juicio”. Además de ello, el Tribunal de primera instancia a referido que las Lesiones se han demostrado con la incorporación del certificado médico de la posta de Batallas, encontrándose equimosis múltiples en el cuerpo izquierdo, antebrazo, región lumbar, extremidad inferior izquierda región de la rodilla bi-lateral el antebrazo derecho con excoriaciones y flictenas en el estómago; en consecuencia, de los referido precedentemente a criterio de este Tribunal, la Resolución impugnada ha cumplido con la debida fundamentación y correspondiente valoración de las evidencias, por lo que no es evidente el agravio
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 296/2015 de 4 de septiembre (fs
- b)Contra la Sentencia, el imputado Adelio Reas Huallpa (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1) Ilegal revalorización de la prueba e incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado
- El recurrente señala que en su recurso de apelación restringida, citó tres casos que denotaron
- El recurrente cuestionando las afirmaciones realizadas en Sentencia, hace alusión al Auto Supremo 73/2013-RRC de
- 2)Incongruencia omisiva sobre los agravios de valoración incompleta de las pruebas y falta de fundamentación
- Después de exponer los agravios que fueron planteados en contra de la Sentencia, en el
- Refiriendo el agravio relacionado a la falta de fundamentación probatoria intelectiva y el pronunciamiento que
- Indica que tampoco, hubo pronunciamiento sobre la falta de valoración intelectiva de la prueba judicializada
- Asimismo, indica que no consta valoración positiva o negativa de la declaración informativa de Severino
- 3)Incongruencia omisiva con relación a que la sentencia se basa en medios probatorios no incorporados
- Después de hacer alusión a partes de la Sentencia, en el que se habría establecido
- Indica que “el Tribunal”, no cumplió con el trámite previsto para la producción de prueba
- 4)Incongruencia omisiva en relación al reclamo de falta de fundamentación de la pena
- Alega que le condenaron a la pena de tres años y cuatro meses de presidio
- Señala que no existió ninguna consideración en la fijación de la pena, el tema de
- Después de referir el pronunciamiento que al respecto hizo el Auto de Vista impugnado, alegando
- 5)Omisión de pronunciamiento. Incongruencia omisiva
- Argumenta que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a dos reservas de apelación
- Invoca el Auto Supremo 051/2013 de 1 de marzo, refiriendo que establece la competencia del
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, anulando obrados y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 628/2017-RA de 24 de agosto, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 296/2015 de 4 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de El Alto del
- •Las lesiones fueron demostradas con el certificado médico de la posta de Batallas, que refleja
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- Adicionalmente, en el otrosí 1, arguyó “DE LAS RESERVAS DE APELACIÓN” respecto a: i) La
- II.3. Del Auto de Vista 08/2016 de 25 de enero
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dictó el Auto
- II.4. Del Auto Supremo 721/2016-RRC de 19 de septiembre
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- II.5. Del Auto de Vista ahora impugnado
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
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- III.1. Sobre la naturaleza del recurso de casación
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver las problemáticas planteadas, mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.2. Análisis del caso concreto
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- El presente motivo fue admitido únicamente a los fines de verificar si el Auto de
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada, necesariamente debe acudirse al
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación que fue explicado
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a que el
- Al respecto, el recurrente invocó el Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo, que
- El recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a su reclamo
- III.2.4.Sobre la incongruencia omisiva en relación a la falta de fundamentación de la pena
- Al respecto invocó el Auto Supremo 507 de 11 de octubre de 2007, que fue
- Del precedente invocado, se tiene que la problemática difiere por completo de la temática del
- III.2.5.En cuanto a la omisión de pronunciamiento respecto a dos reservas de apelación
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Ingresando al análisis del presente motivo, del recurso de apelación restringida formulado por el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
