Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente ante la Sala Penal de éste Tribunal, como emergencia del recurso de casación interpuesto por el ahora recurrente (fs. 434 a 442), impugnando el Auto de Vista 08/2016 de 25 de enero; en el que acusó, que el Auto de Vista recurrido: i) Omitió pronunciarse con relación al reclamo de que la Sentencia se basó en hechos inexistentes [art. 370 inc. 6) del CPP]; ii) Incurrió en falta de motivación enunciativa y omisión respecto al reclamo de que la Sentencia contenía una fundamentación probatoria descriptiva incompleta y carecía de fundamentación probatoria intelectiva; y, iii) Incidió en incongruencia omisiva, respecto al reclamo de que la Sentencia se basó en medios probatorios no incorporados legalmente a juicio, falta de fundamentación de la pena, ilegal admisión de prueba extraordinaria ofrecida por el Ministerio Público, consistente en dos cd’s, negativa de admisión de pruebas extraordinarias del acusado, pruebas extraordinarias (acta de acuerdo suscrito por Celso Churata) y (cd’s originales). Recurso, que inicialmente fue declarado admisible, mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo 721/2016-RRC de 19 de septiembre, que sobre las referidas denuncias constató que eran evidentes; ya que, el Tribunal de alzada había omitido analizar los agravios reclamados en la formulación del recurso de apelación restringida, concurriendo la vulneración de las previsiones contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP, por lo que dejó sin efecto el impugnado Auto de Vista, disponiendo se dicte uno nuevo, siguiendo la doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 296/2015 de 4 de septiembre (fs
- b)Contra la Sentencia, el imputado Adelio Reas Huallpa (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1) Ilegal revalorización de la prueba e incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado
- El recurrente señala que en su recurso de apelación restringida, citó tres casos que denotaron
- El recurrente cuestionando las afirmaciones realizadas en Sentencia, hace alusión al Auto Supremo 73/2013-RRC de
- 2)Incongruencia omisiva sobre los agravios de valoración incompleta de las pruebas y falta de fundamentación
- Después de exponer los agravios que fueron planteados en contra de la Sentencia, en el
- Refiriendo el agravio relacionado a la falta de fundamentación probatoria intelectiva y el pronunciamiento que
- Indica que tampoco, hubo pronunciamiento sobre la falta de valoración intelectiva de la prueba judicializada
- Asimismo, indica que no consta valoración positiva o negativa de la declaración informativa de Severino
- 3)Incongruencia omisiva con relación a que la sentencia se basa en medios probatorios no incorporados
- Después de hacer alusión a partes de la Sentencia, en el que se habría establecido
- Indica que “el Tribunal”, no cumplió con el trámite previsto para la producción de prueba
- 4)Incongruencia omisiva en relación al reclamo de falta de fundamentación de la pena
- Alega que le condenaron a la pena de tres años y cuatro meses de presidio
- Señala que no existió ninguna consideración en la fijación de la pena, el tema de
- Después de referir el pronunciamiento que al respecto hizo el Auto de Vista impugnado, alegando
- 5)Omisión de pronunciamiento. Incongruencia omisiva
- Argumenta que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a dos reservas de apelación
- Invoca el Auto Supremo 051/2013 de 1 de marzo, refiriendo que establece la competencia del
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, anulando obrados y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 628/2017-RA de 24 de agosto, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 296/2015 de 4 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de El Alto del
- •Las lesiones fueron demostradas con el certificado médico de la posta de Batallas, que refleja
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- Adicionalmente, en el otrosí 1, arguyó “DE LAS RESERVAS DE APELACIÓN” respecto a: i) La
- II.3. Del Auto de Vista 08/2016 de 25 de enero
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dictó el Auto
- II.4. Del Auto Supremo 721/2016-RRC de 19 de septiembre
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- II.5. Del Auto de Vista ahora impugnado
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
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- III.1. Sobre la naturaleza del recurso de casación
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver las problemáticas planteadas, mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.2. Análisis del caso concreto
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- El presente motivo fue admitido únicamente a los fines de verificar si el Auto de
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada, necesariamente debe acudirse al
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación que fue explicado
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a que el
- Al respecto, el recurrente invocó el Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo, que
- El recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a su reclamo
- III.2.4.Sobre la incongruencia omisiva en relación a la falta de fundamentación de la pena
- Al respecto invocó el Auto Supremo 507 de 11 de octubre de 2007, que fue
- Del precedente invocado, se tiene que la problemática difiere por completo de la temática del
- III.2.5.En cuanto a la omisión de pronunciamiento respecto a dos reservas de apelación
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Ingresando al análisis del presente motivo, del recurso de apelación restringida formulado por el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
