Auto Supremo AS/0163/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer


Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a dos reservas de apelación: a) Por cuanto, a la ilegal admisión de la prueba extraordinaria ofrecida por el Ministerio Público; y, b) En cuanto, a la negativa de admisión de pruebas extraordinarias del imputado, consistentes en: b.1.- Acta de Acuerdo de Celso Churata; y, b.2.- CD’s, produciéndose violación al principio de igualdad de las partes; a cuyo efecto, invocó el Auto Supremo 051/2013-RRC de 1 de marzo, que fue dictado por la Sala Penal Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Contrabando, donde constató que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva; puesto que, omitió dar respuesta al planteamiento del recurrente, aspecto por el que fue dejado sin efecto la Resolución entonces recurrida, sentándose la siguiente doctrina legal aplicable: “El art. 115.I de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; este derecho, considerado como el que tiene, toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; derecho que, es reconocido por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2 inc. h); y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14.

En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer uso de los recursos que la ley le franquea, denunciando los presuntos agravios ante el superior en grado, siendo deber de este último, responder a cada una de esas denuncias de manera fundamentada, aspecto que se halla ligado al derecho de acceso a la justicia; lo contrario significaría que estamos ante la existencia de una incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), es decir cuando en el Auto de Vista no se resuelven todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y con base de argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; respetando el principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación establecido por los arts. 124 y 398 del CPP”. (El resaltado nos corresponde)