En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a dos reservas de apelación: a) Por cuanto, a la ilegal admisión de la prueba extraordinaria ofrecida por el Ministerio Público; y, b) En cuanto, a la negativa de admisión de pruebas extraordinarias del imputado, consistentes en: b.1.- Acta de Acuerdo de Celso Churata; y, b.2.- CD’s, produciéndose violación al principio de igualdad de las partes; a cuyo efecto, invocó el Auto Supremo 051/2013-RRC de 1 de marzo, que fue dictado por la Sala Penal Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Contrabando, donde constató que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva; puesto que, omitió dar respuesta al planteamiento del recurrente, aspecto por el que fue dejado sin efecto la Resolución entonces recurrida, sentándose la siguiente doctrina legal aplicable: “El art. 115.I de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; este derecho, considerado como el que tiene, toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; derecho que, es reconocido por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2 inc. h); y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14.
En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer uso de los recursos que la ley le franquea, denunciando los presuntos agravios ante el superior en grado, siendo deber de este último, responder a cada una de esas denuncias de manera fundamentada, aspecto que se halla ligado al derecho de acceso a la justicia; lo contrario significaría que estamos ante la existencia de una incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), es decir cuando en el Auto de Vista no se resuelven todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y con base de argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; respetando el principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación establecido por los arts. 124 y 398 del CPP”. (El resaltado nos corresponde)
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 296/2015 de 4 de septiembre (fs
- b)Contra la Sentencia, el imputado Adelio Reas Huallpa (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1) Ilegal revalorización de la prueba e incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado
- El recurrente señala que en su recurso de apelación restringida, citó tres casos que denotaron
- El recurrente cuestionando las afirmaciones realizadas en Sentencia, hace alusión al Auto Supremo 73/2013-RRC de
- 2)Incongruencia omisiva sobre los agravios de valoración incompleta de las pruebas y falta de fundamentación
- Después de exponer los agravios que fueron planteados en contra de la Sentencia, en el
- Refiriendo el agravio relacionado a la falta de fundamentación probatoria intelectiva y el pronunciamiento que
- Indica que tampoco, hubo pronunciamiento sobre la falta de valoración intelectiva de la prueba judicializada
- Asimismo, indica que no consta valoración positiva o negativa de la declaración informativa de Severino
- 3)Incongruencia omisiva con relación a que la sentencia se basa en medios probatorios no incorporados
- Después de hacer alusión a partes de la Sentencia, en el que se habría establecido
- Indica que “el Tribunal”, no cumplió con el trámite previsto para la producción de prueba
- 4)Incongruencia omisiva en relación al reclamo de falta de fundamentación de la pena
- Alega que le condenaron a la pena de tres años y cuatro meses de presidio
- Señala que no existió ninguna consideración en la fijación de la pena, el tema de
- Después de referir el pronunciamiento que al respecto hizo el Auto de Vista impugnado, alegando
- 5)Omisión de pronunciamiento. Incongruencia omisiva
- Argumenta que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a dos reservas de apelación
- Invoca el Auto Supremo 051/2013 de 1 de marzo, refiriendo que establece la competencia del
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, anulando obrados y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 628/2017-RA de 24 de agosto, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 296/2015 de 4 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de El Alto del
- •Las lesiones fueron demostradas con el certificado médico de la posta de Batallas, que refleja
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- Adicionalmente, en el otrosí 1, arguyó “DE LAS RESERVAS DE APELACIÓN” respecto a: i) La
- II.3. Del Auto de Vista 08/2016 de 25 de enero
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dictó el Auto
- II.4. Del Auto Supremo 721/2016-RRC de 19 de septiembre
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- II.5. Del Auto de Vista ahora impugnado
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
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- III.1. Sobre la naturaleza del recurso de casación
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver las problemáticas planteadas, mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- El presente motivo fue admitido únicamente a los fines de verificar si el Auto de
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada, necesariamente debe acudirse al
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación que fue explicado
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a que el
- Al respecto, el recurrente invocó el Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo, que
- El recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a su reclamo
- III.2.4.Sobre la incongruencia omisiva en relación a la falta de fundamentación de la pena
- Al respecto invocó el Auto Supremo 507 de 11 de octubre de 2007, que fue
- Del precedente invocado, se tiene que la problemática difiere por completo de la temática del
- III.2.5.En cuanto a la omisión de pronunciamiento respecto a dos reservas de apelación
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Ingresando al análisis del presente motivo, del recurso de apelación restringida formulado por el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
