Auto Supremo AS/0163/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Al respecto invocó el Auto Supremo 507 de 11 de octubre de 2007, que fue


Sintetizada la denuncia en la que la parte recurrente alega que le condenaron a la pena de tres años y cuatro meses de presidio sin considerar lo indicado en los arts. 37 al 40 del CP; toda vez, que no señala ni describe ninguna circunstancia, citándose erróneamente como agravante su falta de arrepentimiento; aspecto que, no se encuentra contemplado en el art. 40 Bis del CP, no considerando la personalidad del autor ni los años que tiene, ni la valoración de la prueba PD-12 referido al certificado de inexistencia de antecedentes, menos consideraron las condiciones en las que se encontraba, como su estado de ebriedad, cuestiona por qué no se aplicó el art. 38 del CP, referido a semi-imputabilidad; no obstante, el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre este extremo, limitándose a referir fundamentos distintos a los señalados en su recurso de apelación.

Al respecto invocó el Auto Supremo 507 de 11 de octubre de 2007, que fue dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, donde constató que el Tribunal de apelación se limitó a enunciar circunstancias previstas por los arts. 38 y 40 del CP; empero, sin vincularlas a la fijación de la pena, considerando únicamente la cantidad de sustancias controladas incautadas, soslayando aquellas que fueron mencionadas por el Tribunal de Sentencia, situación por el que fue dejado sin efecto la Resolución entonces recurrida, sentándose la siguiente doctrina legal aplicable: “La autoridad judicial al establecer la concurrencia de las circunstancias previstas por los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, debe determinar su incidencia en la fijación de la sanción y no limitarse a una simple enunciación sin aplicación alguna, de modo, que debe establecer fundadamente si las circunstancias consideradas que modifiquen la responsabilidad del autor del delito, operan como atenuantes o agravantes a tiempo de imponer la sanción dentro de los límites previstos por la respectiva norma sustantiva penal”