3)Ilegal aplicación del inexistente principio “Iura novit curia”, expresando que para el inesperado caso que
2)La vulneración de los arts. 115.II, 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 1 del CPP, señalando que el Tribunal que dictó la Sentencia para realizar la ilegal condena en su contra, citó el Auto Supremo 85 de 28 de marzo de 2013, aplicando el principio “irua novit curia” que además de no tener calidad de ley, resulta inexistente y desconocido en la doctrina penal, no asigna facultad al juzgador de modificar la calificación de los hechos en un proceso penal y condenar por otro delito distinto al del objeto del juicio, de modo que la aplicación del inexistente principio por parte del Tribunal de primer grado, para que en lugar de absolverlo por el supuesto delito de Peculado y condenarlo por el inexistente delito de Apropiación Indebida, viola sus derechos y garantías al debido proceso, a la defensa y a no ser condenado sin ser oído y jugado; toda vez, que en el presente proceso no fue juzgado menos oído por el Tribunal de Sentencia en relación al citado delito, por el cual fue condenado, lo que tampoco fue observado por el Tribunal de apelación.
3)Ilegal aplicación del inexistente principio “Iura novit curia”, expresando que para el inesperado caso que se pretenda confundir con el principio Iura Novit Curia, debe considerarse que en las fechas en que supuestamente hubieran ocurrido los hechos que menciona el Tribunal de Sentencia, era consultor en línea del Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo y que según el contrato administrativo de prestación de servicios de Consultoría C-007/2010 tenía como única y exclusiva función, el de prestar servicios de profesional de apoyo a la dirección administrativa y financiera, no siendo servidor público y no estando dentro de sus obligaciones el depositar dineros a cuentas de ningún hospital, hacer cobros ni recibir dineros; además, de que no existe prueba alguna documental, testifical ni de ninguna otra índole, que acredite cuáles serían los dineros de los que tuviese la posesión o tenencia legítima con obligación de entregar o devolver, de los cuales se hubiese apropiado en provecho suyo o de un tercero. Con relación a los cheques que se mencionan en la Sentencia, hace constar con éstos nunca fueron girados a nombre suyo, sino a nombre de la quebrada Cooperativa San Luis, con carácter de intransferibles, de modo que no podían ser endosados a otras personas jurídicas o naturales salvo a una institución bancaria, de modo que se evidencia que no existió y menos cometió el delito de Apropiación Indebida; en consecuencia, el Tribunal de apelación debió reparar en forma directa las ilegalidades del Tribunal de Sentencia absolviéndole del citado delito
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 20 de septiembre de 2017 (fs
- II.1. Bajo el epígrafe de “CASACION EN LA FORMA” (sic), el recurrente denuncia
- II
- 3)Ilegal aplicación del inexistente principio “Iura novit curia”, expresando que para el inesperado caso que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 20 de septiembre de 2017, el
- A ese fin, resulta necesario puntualizar que conforme al sistema de recursos previsto por el
- La segunda vertiente está referida a la “CASACION EN EL FONDO”, en cuyo ámbito, el
- En definitiva, se concluye que el recurso sujeto al presente análisis adolece de falencias recursivas
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
