Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 171/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente: Santa Cruz 157/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Laymen Subirana Lobo
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2017, cursante de fs. 2353 a 2357 vta., Laymen Subirana Lobo interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 21 de 27 de marzo de 2017, de fs. 2339 a 2343 vta., y el Auto Complementario 163 de 29 de agosto del mismo año, a fs. 2349 y vta., pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Peculado y Apropiación Indebida, previstos y sancionados por los arts. 153, 142 y 345 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 171/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente: Santa Cruz 157/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Laymen Subirana Lobo
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2017, cursante de fs. 2353 a 2357 vta., Laymen Subirana Lobo interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 21 de 27 de marzo de 2017, de fs. 2339 a 2343 vta., y el Auto Complementario 163 de 29 de agosto del mismo año, a fs. 2349 y vta., pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Peculado y Apropiación Indebida, previstos y sancionados por los arts. 153, 142 y 345 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 20 de septiembre de 2017 (fs
- II.1. Bajo el epígrafe de “CASACION EN LA FORMA” (sic), el recurrente denuncia
- II
- 3)Ilegal aplicación del inexistente principio “Iura novit curia”, expresando que para el inesperado caso que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 20 de septiembre de 2017, el
- A ese fin, resulta necesario puntualizar que conforme al sistema de recursos previsto por el
- La segunda vertiente está referida a la “CASACION EN EL FONDO”, en cuyo ámbito, el
- En definitiva, se concluye que el recurso sujeto al presente análisis adolece de falencias recursivas
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
