A ese fin, resulta necesario puntualizar que conforme al sistema de recursos previsto por el
A ese fin, resulta necesario puntualizar que conforme al sistema de recursos previsto por el CPP, el recurso de casación de acuerdo a la disposición del art. 416 de la citada norma procesal, procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (ahora Tribunales Departamentales de Justicia), que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, estableciéndose de este mandato legal que la finalidad esencial del recurso de casación es uniformar la jurisprudencia, de ahí la exigencia legal de invocar el precedente contradictorio, pues de no ser así el Tribunal Supremo de Justicia, estaría imposibilitado de resolver en base a derecho objetivo la probable contradicción existente ente el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes contradictorios invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, de modo que la carencia de precedente contradictorio imposibilita cumplir con la función nomofiláctica
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 20 de septiembre de 2017 (fs
- II.1. Bajo el epígrafe de “CASACION EN LA FORMA” (sic), el recurrente denuncia
- II
- 3)Ilegal aplicación del inexistente principio “Iura novit curia”, expresando que para el inesperado caso que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 20 de septiembre de 2017, el
- A ese fin, resulta necesario puntualizar que conforme al sistema de recursos previsto por el
- La segunda vertiente está referida a la “CASACION EN EL FONDO”, en cuyo ámbito, el
- En definitiva, se concluye que el recurso sujeto al presente análisis adolece de falencias recursivas
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
