El art
4)Vulneración de los arts. 117.II de la CPE, 52.I y 53.II del CPP, refiriendo que el Tribunal de Sentencia al condenarlo por el delito de Apropiación Indebida, de manera discrecional y arbitraria aplicó el Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, para cambiar el delito de Peculado con relación al desarrollo del proceso, por el delito de Apropiación Indebida, pese a que ambos delitos no son de la misma familia de delitos, pues el Peculado es un delito instituido para sancionar única y exclusivamente a servidores públicos y el delito de Apropiación Indebida para sancionar a personas que no ejercen función pública, de modo que el Tribunal de Sentencia, simple y llanamente sustituyó el delito objeto de juzgamiento por otro que no se juzgó en el proceso, lo que tampoco fue observado y valorado por el Tribunal de apelación. Añade que el Peculado es un delito de acción pública y tiene por bien jurídico protegido el patrimonio del Estado; en cambio, el delito de Apropiación Indebida es de acción privada y tiene por bien jurídico el patrimonio de los particulares; añadiendo que en el supuesto, pero no admitido de que fuera legal la aplicación al caso del Auto Supremo citado, resalta que ni siquiera se habría ajustado a lo establecido en ese fallo que declara la aplicación del principio iura novit curia cuando se trata de la misma familia de delitos y no de otra. Este ilegal proceder del Tribunal de Sentencia debió ser reparado en forma directa por el Tribunal de alzada, absolviendo a su persona del citado delito, por el que fue ilegalmente condenado.
5)Indebida aplicación del art. 345 del CP, señalando que en la Sentencia se le condenó de manera ilegal por la supuesta comisión del delito de Apropiación Indebida, con relación al cual además de no haber sido objeto de juicio, no existe prueba alguna sobre su comisión y menos aún sobre que el autor hubiese sido él; en este aspecto, señala que el Tribunal de Sentencia para fundar su ilegal fallo afirma que con pruebas documentales y testificales se probó que su persona cuando cumplía función de consultor en línea del Gobierno Municipal de Portachuelo le encomendaron depositar en la cuenta del Hospital Nicolás Ortiz Antelo cuatro cheques del Banco de Crédito BCP, girados a nombre de la cooperativa San Luis, como pago de los servicios del SUMI y REPES, cheques que son dineros a la vista y que éstos no fueron depositados a la cuenta del hospital, sino a las cuentas de terceras personas; sin embargo, el Tribunal de Sentencia no obstante conocer que conforme el párrafo I del art. 52 del CPP, tiene competencia para conocer, sustanciar y resolver en juicio todos los delitos de acción pública, lo condena por el delito de Apropiación Indebida que según el art. 20 del CPP, es de acción privada y al proceder de esta manera totalmente ilegal, el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de apelación habrían violado las disposiciones constitucionales y leyes citadas.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 20 de septiembre de 2017 (fs
- II.1. Bajo el epígrafe de “CASACION EN LA FORMA” (sic), el recurrente denuncia
- II
- 3)Ilegal aplicación del inexistente principio “Iura novit curia”, expresando que para el inesperado caso que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 20 de septiembre de 2017, el
- A ese fin, resulta necesario puntualizar que conforme al sistema de recursos previsto por el
- La segunda vertiente está referida a la “CASACION EN EL FONDO”, en cuyo ámbito, el
- En definitiva, se concluye que el recurso sujeto al presente análisis adolece de falencias recursivas
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
