La segunda vertiente está referida a la “CASACION EN EL FONDO”, en cuyo ámbito, el
Efectuada esa precisión, en el caso de autos, se verifica que el recurrente plantea el recurso de casación alegando varios motivos que fueron agrupados bajo dos vertientes; la primera con el epígrafe de “CASACION EN LA FORMA”, donde propone en principio un cómputo de plazos para sostener que los recursos de apelación restringida de los acusadores público y particular, debieron ser declarados extemporáneos; además, denuncia una falta de pronunciamiento respecto a sus agravios de apelación y la resolución del Tribunal de alzada únicamente de las apelaciones de contrario; sin embargo, estos planteamientos no cumplen con la carga procesal impuesta por la norma procesal de invocar algún precedente y por lo tanto tampoco el recurrente precisa cuál la contradicción existente con la resolución impugnada, imposibilitando que esta Sala Penal cumpla con la labor encomendada por la ley en la resolución del recurso de casación, incurriendo el recurrente en una omisión que no puede ser suplida de oficio; siendo menester dejar constancia que incluso la cita de una norma del Código Procesal Civil resulta impertinente al no ser aplicable en la sustanciación de un proceso penal en sus diferentes etapas y que la sola y simple mención a la violación de formas esenciales del proceso, implique la concurrencia de los presupuestos de flexibilización precisados en la parte final del acápite anterior, ante la falta de identificación del derecho o garantía constitucional vulnerada, la forma como hubiese sido restringida y el resultado dañoso emergente del defecto.
La segunda vertiente está referida a la “CASACION EN EL FONDO”, en cuyo ámbito, el recurrente denuncia la violación del art. 15.I de la LOJ, de los arts. 115.II, 117.I de la CPE y del art. 1 del CPP; la ilegal aplicación del inexistente principio “Iura novit curia”, así como de los arts. 52.I, 53.II del CPP y 345 del CP; sin embargo, además de incurrir en la misma omisión de los motivos anteriores, al no invocar precedente contradictorio alguno, menos precisar la eventual contradicción con el Auto de Vista recurrido, se evidencia que en los cinco incisos identificados en el acápite II.2 del presente fallo, el imputado cuestiona bajo diferentes perspectivas la determinación asumida por el Tribunal Primero de Sentencia de Montero de condenarlo por la comisión del delito de Apropiación Indebida, invocando el marco legal supuestamente infringido, además de los elementos de orden doctrinal y fácticos que sustentaría la inexistencia del referido delito, limitándose en cada uno de los motivos, a señalar que el Tribunal de alzada debió reparar el defecto en forma directa, que no fue observado por el Tribunal de alzada, que debió absolverlo del citado delito y que en la suma también violó las disposiciones constitucionales y leyes citadas; sin que dichas afirmaciones genéricas permitan a esta Sala Penal comprender cuál fue el análisis y la resolución del Tribunal de apelación respecto al citado delito; es decir, considerando que el recurrente tiene también la carga procesal de fundamentar debidamente su recurso, debió exponer con la suficiente claridad y precisión cuáles los reclamos que formuló en apelación restringida con relación al tipo penal previsto por el 345 del CP y cuál la solución jurídica otorgada en el Auto de Vista impugnado, pues si bien puede resultar útil en el planteamiento del recurso de casación una referencia al contenido de la Sentencia en calidad de antecedente procesal, debe entenderse que no es ésta la resolución recurrible de casación, sino la emitida por el Tribunal de apelación. En esa línea de análisis, se tiene además de la falta de invocación de precedente, la inconcurrencia de los presupuestos de flexibilización al no ser suficiente la admisión extraordinaria del recurso con la simple referencia de vulneración de normas constitucionales
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 20 de septiembre de 2017 (fs
- II.1. Bajo el epígrafe de “CASACION EN LA FORMA” (sic), el recurrente denuncia
- II
- 3)Ilegal aplicación del inexistente principio “Iura novit curia”, expresando que para el inesperado caso que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 20 de septiembre de 2017, el
- A ese fin, resulta necesario puntualizar que conforme al sistema de recursos previsto por el
- La segunda vertiente está referida a la “CASACION EN EL FONDO”, en cuyo ámbito, el
- En definitiva, se concluye que el recurso sujeto al presente análisis adolece de falencias recursivas
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
