II
2)Previa cita del art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que el Tribunal de alzada debía pronunciarse respecto a sus agravios, esencialmente al incumplimiento de lo ordenado en el Auto de Vista 21 de 27 de marzo de 2017, aspecto sobre el cual no se pronunció en forma específica, pese a su petición de aclaración y complementación de 25 de agosto de 2017, que fue negada en el Auto 163 de 29 de agosto de la misma gestión.
3)Con la cita del art. 265.III del Código Procesal Civil (CPC), señala que en la resolución de segundo grado no se expone ningún argumento específico, sino que el Tribunal sólo se limita a resolver las apelaciones presentadas por el Ministerio Público y por la Alcaldía de Portachuelo.
II.2. Con el epígrafe de “CASACION EN EL FONDO” (sic), el recurso contiene los siguientes motivos:
1)La violación del art. 15.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), señalando que el Tribunal de Sentencia Primero de Montero, para imponer una ilegal condena en su contra por el inexistente delito de Apropiación Indebida, no sustentó su decisión en la Constitución Política del Estado, en una Ley o un Reglamento, sino que aplicó el Auto Supremo 85 de 28 de marzo de 2013, que no tiene calidad de Constitución, Ley ni Reglamento; agregando que esa violación “debe ser reparada por el Tribunal de Alzada en forma directa, dictando resolución absolviendo a mi persona del inexistente delito de Apropiación Indebida por el cual se me ha ilegal e injustamente condenado” (sic)
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 20 de septiembre de 2017 (fs
- II.1. Bajo el epígrafe de “CASACION EN LA FORMA” (sic), el recurrente denuncia
- II
- 3)Ilegal aplicación del inexistente principio “Iura novit curia”, expresando que para el inesperado caso que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 20 de septiembre de 2017, el
- A ese fin, resulta necesario puntualizar que conforme al sistema de recursos previsto por el
- La segunda vertiente está referida a la “CASACION EN EL FONDO”, en cuyo ámbito, el
- En definitiva, se concluye que el recurso sujeto al presente análisis adolece de falencias recursivas
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
