De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 15/2016 de 11 de abril (fs. 2282 a 2286 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Laymen Subirana Lobo, autor de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión; y, absuelto de culpa y pena del delito de Incumplimiento de Deberes, concediendo el beneficio de perdón judicial.
b)Contra la referida Sentencia, el imputado Laymen Subirana Lobo (fs. 2291 a 2294 vta.), el representante del Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo (fs. 2300 a 2313) y el Ministerio Público (fs. 2315 a 2316 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista 21 de 27 de marzo de 2017, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles y procedentes las apelaciones de los acusadores público y particular; por ende, revocó totalmente la Sentencia mixta y declaró al imputado, autor y culpable de la comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos en los arts. 142 y 154 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, con costas. Además, declaró improcedente la apelación de la parte imputada, de la misma manera fue rechazada su solicitud de complementación y enmienda, mediante Resolución 163 de 29 de agosto de 2017 (fs. 2349 y vta.)
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 20 de septiembre de 2017 (fs
- II.1. Bajo el epígrafe de “CASACION EN LA FORMA” (sic), el recurrente denuncia
- II
- 3)Ilegal aplicación del inexistente principio “Iura novit curia”, expresando que para el inesperado caso que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 20 de septiembre de 2017, el
- A ese fin, resulta necesario puntualizar que conforme al sistema de recursos previsto por el
- La segunda vertiente está referida a la “CASACION EN EL FONDO”, en cuyo ámbito, el
- En definitiva, se concluye que el recurso sujeto al presente análisis adolece de falencias recursivas
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
