Auto Supremo AS/0199/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

2)Refieren, que indicaron que los acuerdos de procedimiento abreviado no fundamentaron las circunstancias agravantes para


2)Refieren, que indicaron que los acuerdos de procedimiento abreviado no fundamentaron las circunstancias agravantes para imponerles la pena de 6 años; y, que la Sentencia en su tercer considerando referente a la personalidad de los imputados y a la determinación y aplicación judicial de la pena, no fundamentó porque no se podía aplicar la pena mínima de 5 años; no obstante, el Tribunal de alzada no fundamentó por qué confirmó la imposición de la pena de 6 años, puesto que, el delito de Fabricación de Sustancias Controladas tiene previsto una sanción mínima de 5 años y una máxima de 15 años, no logrando considerar de manera objetiva el quantum de la pena, limitándose a realizar consideraciones abstractas, vulnerando los arts. 370 inc. 1), 124 y 173 del CPP y los derechos y garantías que prevé el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), de conformidad con el art. 169 inc. 3) del CPP; por cuanto, al igual que la Sentencia carece de fundamentación, habiéndose basado en simples acuerdos, no considerando sus personalidades, sus situaciones sociales y familiares, que fueron acreditados en el desarrollo del procedimiento abreviado, no apreciando de manera correcta los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, ni sus grados de instrucción, costumbres y principalmente que no registran antecedentes penales en relación a narcotráfico, como tampoco existió agravantes en volúmenes mayores de sustancias controladas; limitándose a enunciar, las circunstancias previstas por los arts. 38 y 40 del CP, empero, sin vincularlos a la fijación de la pena, realizando el Auto de Vista y la Sentencia una enunciación y fundamentación totalmente incongruente y contradictoria de las pruebas que fueron presentadas por el Ministerio Público y la defensa, olvidándose considerar las leyes sustantivas citadas, por lo que existiría una errónea fijación de la pena, ya que, se basaría en consideraciones abstractas y en una simple relación de las pruebas aportadas. Al respecto invocan el Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre, que afirman sería un caso similar