Del motivo expuesto, los recurrentes incurren en confusión; por cuanto, por una parte denuncian que
Del motivo expuesto, los recurrentes incurren en confusión; por cuanto, por una parte denuncian que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación; toda vez, que no habría fundamentado por qué confirmó la imposición de la pena de 6 años, no considerando de manera objetiva el quantum de la pena, limitándose a realizar consideraciones abstractas previstas por los arts. 38 y 40 del CP, sin vincularlos a la fijación de la pena; por otro lado, afirman los recurrentes, que el Auto de Vista incurrió en una fundamentación totalmente incongruente y contradictoria de las pruebas, olvidando considerar las leyes sustantivas citadas, por lo que existiría una errónea fijación de la pena; fundamentos, que se confunden; por cuanto, una cosa es cuestionar que el Auto de Vista carece de fundamentación; ya que, se hubiere limitado a realizar consideraciones abstractas previstas por los arts. 38 y 40 del CP, sin vincularlos a la fijación de la pena, lo que denotaría una insuficiente fundamentación; otra sostener que el Auto de Vista recurrido incurrió en una fundamentación totalmente incongruente y contradictoria de las pruebas, por lo que existiría una errónea fijación de la pena; lo que significaría que los fundamentos del Auto de Vista serían contradictorios e incorrectos donde no existiría el elemento lógica; consecuentemente, ante la evidente confusión en la fundamentación del motivo de casación en la que incurrieron los recurrentes, este Tribunal se ve impedido de poder ejercer su labor encomendada por ley, a través de la comparación del Auto de Vista recurrido con el precedente invocado; pues sumándose a dicha negligencia, se tiene que los recurrentes se limitaron a citar el Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre, afirmando “que es un caso similar”, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar el Auto Supremo, como se advierte en este caso; sino, que les correspondía a los recurrentes explicar, por qué consideran que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos del precedente invocado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente motivo
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, los imputados Julio Seoane Roca y José Rubén Rojas Terrazas, interpusieron
- c)Por diligencia de 29 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refieren, que indicaron que los acuerdos de procedimiento abreviado no fundamentaron las circunstancias agravantes para
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, donde los recurrentes reclaman, que el Auto de Vista recurrido convalidó
- Sobre el referido motivo, los recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno, consecuentemente no cumplieron con
- Por otra parte, si bien los recurrentes denuncian la vulneración del debido proceso en su
- En cuanto, al segundo motivo, en el que reclaman que el Tribunal de alzada no
- Del motivo expuesto, los recurrentes incurren en confusión; por cuanto, por una parte denuncian que
- Ahora bien, denuncian la vulneración de derechos y garantías que constituyeren defecto del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
