Por otra parte, si bien los recurrentes denuncian la vulneración del debido proceso en su
Por otra parte, si bien los recurrentes denuncian la vulneración del debido proceso en su elemento del derecho a la defensa; no obstante, olvidaron exponer en qué consistiría la disminución o restricción de los referidos derechos; ello es explicar, cómo entienden que se materializó el agravio alegado que se vincule a la existencia de defecto absoluto; con lo que se tiene que tampoco cumplieron con los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior de la presente Resolución, en consecuencia, el motivo en análisis deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, los imputados Julio Seoane Roca y José Rubén Rojas Terrazas, interpusieron
- c)Por diligencia de 29 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refieren, que indicaron que los acuerdos de procedimiento abreviado no fundamentaron las circunstancias agravantes para
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, donde los recurrentes reclaman, que el Auto de Vista recurrido convalidó
- Sobre el referido motivo, los recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno, consecuentemente no cumplieron con
- Por otra parte, si bien los recurrentes denuncian la vulneración del debido proceso en su
- En cuanto, al segundo motivo, en el que reclaman que el Tribunal de alzada no
- Del motivo expuesto, los recurrentes incurren en confusión; por cuanto, por una parte denuncian que
- Ahora bien, denuncian la vulneración de derechos y garantías que constituyeren defecto del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
