El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, los imputados Julio Seoane Roca y José Rubén Rojas Terrazas, interpusieron
- c)Por diligencia de 29 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refieren, que indicaron que los acuerdos de procedimiento abreviado no fundamentaron las circunstancias agravantes para
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, donde los recurrentes reclaman, que el Auto de Vista recurrido convalidó
- Sobre el referido motivo, los recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno, consecuentemente no cumplieron con
- Por otra parte, si bien los recurrentes denuncian la vulneración del debido proceso en su
- En cuanto, al segundo motivo, en el que reclaman que el Tribunal de alzada no
- Del motivo expuesto, los recurrentes incurren en confusión; por cuanto, por una parte denuncian que
- Ahora bien, denuncian la vulneración de derechos y garantías que constituyeren defecto del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
