Auto Supremo AS/0199/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

Respecto al primer motivo, donde los recurrentes reclaman, que el Auto de Vista recurrido convalidó


Respecto al primer motivo, donde los recurrentes reclaman, que el Auto de Vista recurrido convalidó los defectos reclamados, no considerando que se vulneró los arts. 370 incs. 5), 6) y 10), 124 y 173 del CPP, ya que, la Juez de forma indebida había procedido en llevar el juicio de procedimiento abreviado en lugar de llevar el juicio oral, público y contradictorio, por lo que no tuvieron la oportunidad de defenderse, cuando por medio de sus declaraciones en juicio oral podían haber hecho conocer quién era el propietario de la fábrica; sin embargo, pese a que fueron notificados para juicio oral, antes de ingresar a juicio, sin explicar les hicieron firmar una hoja ya elaborada, bajo la falsa promesa de que se irían con el beneficio de indulto, instalándose en pocos minutos el juicio de procedimiento abreviado, donde se valoró defectuosamente las pruebas y los acuerdos; no obstante, el Tribunal de alzada convalidó los defectos, violando sus derechos fundamentales como el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa; puesto que, no explicó por qué no era posible en sus casos la imposición de la pena mínima, tampoco fundamentó la circunstancia agravante por el que se les impuso la pena de 6 años; además, carecería de fundamentación ya que, se había limitado a efectuar una enunciación de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, sin otorgarle el valor a cada uno de los elementos probatorios, cuando consideran, que la valoración defectuosa de las pruebas debieron ser corregidas por el Tribunal de alzada; no obstante, al igual que la Sentencia vulneró los arts. 124 y 173 del CPP