Respecto al primer motivo, donde los recurrentes reclaman, que el Auto de Vista recurrido convalidó
Respecto al primer motivo, donde los recurrentes reclaman, que el Auto de Vista recurrido convalidó los defectos reclamados, no considerando que se vulneró los arts. 370 incs. 5), 6) y 10), 124 y 173 del CPP, ya que, la Juez de forma indebida había procedido en llevar el juicio de procedimiento abreviado en lugar de llevar el juicio oral, público y contradictorio, por lo que no tuvieron la oportunidad de defenderse, cuando por medio de sus declaraciones en juicio oral podían haber hecho conocer quién era el propietario de la fábrica; sin embargo, pese a que fueron notificados para juicio oral, antes de ingresar a juicio, sin explicar les hicieron firmar una hoja ya elaborada, bajo la falsa promesa de que se irían con el beneficio de indulto, instalándose en pocos minutos el juicio de procedimiento abreviado, donde se valoró defectuosamente las pruebas y los acuerdos; no obstante, el Tribunal de alzada convalidó los defectos, violando sus derechos fundamentales como el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa; puesto que, no explicó por qué no era posible en sus casos la imposición de la pena mínima, tampoco fundamentó la circunstancia agravante por el que se les impuso la pena de 6 años; además, carecería de fundamentación ya que, se había limitado a efectuar una enunciación de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, sin otorgarle el valor a cada uno de los elementos probatorios, cuando consideran, que la valoración defectuosa de las pruebas debieron ser corregidas por el Tribunal de alzada; no obstante, al igual que la Sentencia vulneró los arts. 124 y 173 del CPP
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, los imputados Julio Seoane Roca y José Rubén Rojas Terrazas, interpusieron
- c)Por diligencia de 29 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refieren, que indicaron que los acuerdos de procedimiento abreviado no fundamentaron las circunstancias agravantes para
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, donde los recurrentes reclaman, que el Auto de Vista recurrido convalidó
- Sobre el referido motivo, los recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno, consecuentemente no cumplieron con
- Por otra parte, si bien los recurrentes denuncian la vulneración del debido proceso en su
- En cuanto, al segundo motivo, en el que reclaman que el Tribunal de alzada no
- Del motivo expuesto, los recurrentes incurren en confusión; por cuanto, por una parte denuncian que
- Ahora bien, denuncian la vulneración de derechos y garantías que constituyeren defecto del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
