Auto Supremo AS/0199/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)Los recurrentes acusan, que fueron vulnerados los arts. 370 incs. 5), 6) y 10), 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que la Sentencia y Auto de Vista recurrido evidenciarían, que la Juez procedió en forma indebida e incorrecta al llevar adelante el juicio de procedimiento abreviado en lugar de llevar el juicio oral público y contradictorio, conculcándose el debido proceso, ya que, cuando les preguntaron si se declaraban culpables, respondieron que sí, por cuanto, no se les especificó de qué delito se declaraban culpables, ni la Juez les preguntó si se ratificaban en los acuerdos y si sus personas habían firmado de forma libre y de espontánea voluntad, omisiones que afectan la legalidad de la Sentencia; puesto que, no se les dio la oportunidad de defenderse en juicio oral ni de hacer conocer qué era lo que exactamente había ocurrido, cuando por medio de sus declaraciones en juicio oral podían haber hecho conocer quién era el propietario de la fábrica; sin embargo, pese a que fueron notificados para el juicio oral, antes de ingresar a juicio, apresurado llegaron los Fiscales y se acercaron al abogado Pablo Zambrana López y sin explicarles les hicieron firmar una hoja ya elaborada, bajo la falsa promesa de que se irían con el beneficio de indulto, sin consultarles ni dar lectura de su contenido, instalando en pocos minutos el juicio de procedimiento abreviado, donde se valoró defectuosamente las pruebas y los acuerdos; no obstante, el Tribunal de alzada convalidó los defectos reclamados, violando sus derechos fundamentales como el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa; puesto que, no explicó por qué no era posible en sus casos la pena mínima de 5 años, tampoco fundamentó la circunstancia agravante por el que se les impuso la pena de 6 años, lo que no fue explicado en el acuerdo por lo que acudieron a preguntar a sus abogados de confianza y descubrieron que fueron objeto de una ilicitud y fraude en el planteamiento del acuerdo con engaño de los Fiscales de Sustancias Controladas, que les afirmaron de que se beneficiarían con el indulto, cuando el Decreto Presidencial (DP) 3030 de 24 de diciembre de 2016, concede indulto total a las personas privadas de libertad en recintos penitenciarios que a la fecha de publicación del mencionado Decreto cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada, por lo que no sería aplicable en sus casos, induciéndoles la Fiscalía y la autoridad jurisdiccional en un error. Añaden que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación, puesto que, se limitó a una enunciación de la prueba presentada por el Ministerio Público, sin otorgarle el valor a cada uno de los elementos probatorios, remplazando la fundamentación por una simple mención de las pruebas durante la sustanciación del procedimiento abreviado; ya que, consideran, que la grosera valoración defectuosa de las pruebas debió ser corregida por el Tribunal de alzada; no obstante, al igual que la Sentencia vulneró los arts. 124 y 173 del CPP; puesto que se basaron en una mera y simple relación de las pruebas aportadas