Por memorial presentado el 6 de octubre de 2017, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 199/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente: Santa Cruz 173/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Julio Seoane Roca y otro
Delito : Fabricación de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de octubre de 2017, que cursa de fs. 565 a 567, Julio Seoane Roca y José Rubén Rojas Terrazas, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 48 de 8 de agosto de 2017, de fs. 557 a 562, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 199/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente: Santa Cruz 173/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Julio Seoane Roca y otro
Delito : Fabricación de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de octubre de 2017, que cursa de fs. 565 a 567, Julio Seoane Roca y José Rubén Rojas Terrazas, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 48 de 8 de agosto de 2017, de fs. 557 a 562, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, los imputados Julio Seoane Roca y José Rubén Rojas Terrazas, interpusieron
- c)Por diligencia de 29 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refieren, que indicaron que los acuerdos de procedimiento abreviado no fundamentaron las circunstancias agravantes para
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, donde los recurrentes reclaman, que el Auto de Vista recurrido convalidó
- Sobre el referido motivo, los recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno, consecuentemente no cumplieron con
- Por otra parte, si bien los recurrentes denuncian la vulneración del debido proceso en su
- En cuanto, al segundo motivo, en el que reclaman que el Tribunal de alzada no
- Del motivo expuesto, los recurrentes incurren en confusión; por cuanto, por una parte denuncian que
- Ahora bien, denuncian la vulneración de derechos y garantías que constituyeren defecto del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
