Auto Supremo AS/0199/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

En cuanto, al segundo motivo, en el que reclaman que el Tribunal de alzada no


En cuanto, al segundo motivo, en el que reclaman que el Tribunal de alzada no fundamentó por qué confirmó la imposición de la pena de 6 años, puesto que, el delito de Fabricación de Sustancias Controladas tiene previsto una sanción mínima de 5 años, no considerando de manera objetiva el quantum de la pena, limitándose a realizar consideraciones abstractas, vulnerando los arts. 370 inc. 1), 124 y 173 del CPP y los derechos y garantías que prevé el art. 116 de la CPE, de conformidad con el art. 169 inc. 3) del CPP; careciendo de fundamentación al igual que la Sentencia, por cuanto, se basó en simples acuerdos, no considerando de manera correcta los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; limitándose a enunciar, las circunstancias previstas por los arts. 38 y 40 del CP; empero, sin vincularlos a la fijación de la pena, realizando el Auto de Vista y la Sentencia una enunciación y fundamentación totalmente incongruente y contradictoria de las pruebas que fueron presentadas por el Ministerio Público y la defensa, olvidándose considerar las leyes sustantivas citadas, por lo que existiría una errónea fijación de la pena