En cuanto, al segundo motivo, en el que reclaman que el Tribunal de alzada no
En cuanto, al segundo motivo, en el que reclaman que el Tribunal de alzada no fundamentó por qué confirmó la imposición de la pena de 6 años, puesto que, el delito de Fabricación de Sustancias Controladas tiene previsto una sanción mínima de 5 años, no considerando de manera objetiva el quantum de la pena, limitándose a realizar consideraciones abstractas, vulnerando los arts. 370 inc. 1), 124 y 173 del CPP y los derechos y garantías que prevé el art. 116 de la CPE, de conformidad con el art. 169 inc. 3) del CPP; careciendo de fundamentación al igual que la Sentencia, por cuanto, se basó en simples acuerdos, no considerando de manera correcta los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; limitándose a enunciar, las circunstancias previstas por los arts. 38 y 40 del CP; empero, sin vincularlos a la fijación de la pena, realizando el Auto de Vista y la Sentencia una enunciación y fundamentación totalmente incongruente y contradictoria de las pruebas que fueron presentadas por el Ministerio Público y la defensa, olvidándose considerar las leyes sustantivas citadas, por lo que existiría una errónea fijación de la pena
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, los imputados Julio Seoane Roca y José Rubén Rojas Terrazas, interpusieron
- c)Por diligencia de 29 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refieren, que indicaron que los acuerdos de procedimiento abreviado no fundamentaron las circunstancias agravantes para
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, donde los recurrentes reclaman, que el Auto de Vista recurrido convalidó
- Sobre el referido motivo, los recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno, consecuentemente no cumplieron con
- Por otra parte, si bien los recurrentes denuncian la vulneración del debido proceso en su
- En cuanto, al segundo motivo, en el que reclaman que el Tribunal de alzada no
- Del motivo expuesto, los recurrentes incurren en confusión; por cuanto, por una parte denuncian que
- Ahora bien, denuncian la vulneración de derechos y garantías que constituyeren defecto del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
