d)Por otro lado, refiere el entendimiento de la verdad material y sus límites, los cuales
c)La única puntualización que realiza, alega que no fue declarado rebelde, por lo que no existió interrupción del término de la prescripción; empero, no se advierte la referencia de que no se haya operado alguna causal de suspensión del término de la prescripción, prevista en el art. 32 del CPP, sin adjuntar la prueba pertinente o las fojas donde se encuentran dichas actuaciones para demostrar lo afirmado; por lo que este, va en contradicción con lo establecido por el Auto Supremo 554/2016 de 15 de julio, 750/20116-RRC de 28 de septiembre y 593/2017 de 14 de agosto y las Sentencias Constitucionales 713/2010-R de 26 de julio y 1787/2014 S-3, por lo que se debe tener en cuenta que las exigencias jurisprudenciales se encuentran enmarcadas en los arts. 308 y 314 del CPP, que señalan que el excepcionista tiene la carga respecto de la forma de presentación de toda excepción, que deberá presentarse con prueba idónea y pertinente de modo que permita al Juez o Tribunal emitir un pronunciamiento correcto sobre la pretensión planteada.
d)Por otro lado, refiere el entendimiento de la verdad material y sus límites, los cuales se contrarían contenidos en la Sentencia Constitucional 1462/2013, de donde señala que no puede dejarse de lado, la exigencia del ofrecimiento probatorio que constituye, no solo como mero formalismo sino como requisito esencial para al cualquier solicitud en el ámbito jurisdiccional; por lo que exigir dicho cumplimiento, no vulnera el derecho al debido proceso y menos al principio de verdad material, sino que al no hacerlo se vulnera el equilibrio armónico entre la carga procesal exigible a los fines del instituto de la prescripción
- Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2017, cursante de fs
- El imputado Julio Cesar Gonzales Padilla, formula su pretensión en base a los siguientes argumentos
- III
- IV
- V
- La representación del Ministerio Público, mediante memorial presentado el 28 de febrero de 2018, argumentó
- d)Por otro lado, refiere el entendimiento de la verdad material y sus límites, los cuales
- e)Se advierte, que el excepcionista no cumplió con la carga de la prueba idónea y
- f)El solo hecho del transcurso del tiempo, no puede ser suficiente para que proceda la
- g)Asimismo, señala que debe considerarse que se suspendieron los plazos procesales por las vacaciones judiciales,
- h)Concluye señalando que al no existir una fundamentación coherente, relacionada con la solicitud de Extinción
- Mediante decreto de 21 de marzo de 2018, se establece que cumplido el plazo para
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- El art
- Por su parte el art
- Conforme el art
- Por otro lado, se establece que sólo se suspenderá en los casos previstos por el
- 2. Por motivos fútiles o bajos
- 3. Con alevosía o ensañamiento
- 4. En virtud de precio, dones o promesas
- 5. Por medio de substancias venenosas u otras semejantes
- 6. Para facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados
- 7. Para vencer la resistencia de la víctima o evitar que el delincuente sea detenido”
- Previamente, al análisis del caso, es preciso tener presente que, de acuerdo al art
- Sobre la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción
- Se debe tener en cuenta que en el caso de autos, el imputado plantea su
- Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Regístrese y notifíquese
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
