Auto Supremo AS/0213/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2018

Fecha: 28-Mar-2018

d)Por otro lado, refiere el entendimiento de la verdad material y sus límites, los cuales


c)La única puntualización que realiza, alega que no fue declarado rebelde, por lo que no existió interrupción del término de la prescripción; empero, no se advierte la referencia de que no se haya operado alguna causal de suspensión del término de la prescripción, prevista en el art. 32 del CPP, sin adjuntar la prueba pertinente o las fojas donde se encuentran dichas actuaciones para demostrar lo afirmado; por lo que este, va en contradicción con lo establecido por el Auto Supremo 554/2016 de 15 de julio, 750/20116-RRC de 28 de septiembre y 593/2017 de 14 de agosto y las Sentencias Constitucionales 713/2010-R de 26 de julio y 1787/2014 S-3, por lo que se debe tener en cuenta que las exigencias jurisprudenciales se encuentran enmarcadas en los arts. 308 y 314 del CPP, que señalan que el excepcionista tiene la carga respecto de la forma de presentación de toda excepción, que deberá presentarse con prueba idónea y pertinente de modo que permita al Juez o Tribunal emitir un pronunciamiento correcto sobre la pretensión planteada.

d)Por otro lado, refiere el entendimiento de la verdad material y sus límites, los cuales se contrarían contenidos en la Sentencia Constitucional 1462/2013, de donde señala que no puede dejarse de lado, la exigencia del ofrecimiento probatorio que constituye, no solo como mero formalismo sino como requisito esencial para al cualquier solicitud en el ámbito jurisdiccional; por lo que exigir dicho cumplimiento, no vulnera el derecho al debido proceso y menos al principio de verdad material, sino que al no hacerlo se vulnera el equilibrio armónico entre la carga procesal exigible a los fines del instituto de la prescripción