La representación del Ministerio Público, mediante memorial presentado el 28 de febrero de 2018, argumentó
II. RESPUESTA A LA EXCEPCIÓN OPUESTA
Por decreto de 15 de febrero de 2018 (fs. 2568), conforme lo dispuesto por la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre y el art. 314 del CPP, se corrió traslado a la parte adversa teniendo como respuesta, la siguiente:
La representación del Ministerio Público, mediante memorial presentado el 28 de febrero de 2018, argumentó lo siguiente:
a)El memorial de solicitud de Extinción de la Acción Penal carece de fundamentación, siendo que dicho presupuesto no solo es propio de la labor del Juez, sino también para la parte recurrente; y en este caso, se advierte que no acompañando prueba idónea y pertinente, la cual posteriormente quienes administran justicia, expresen de manera adecuada los argumentos sobre todas las pretensiones planteadas dentro de todo proceso (art. 314 del CPP); toda vez, que el pronunciamiento sobre un recurso u otra cuestión planteada, aspecto previsto en los Autos Supremos 93/2016-RRC de 16 de febrero, 810/2015-L de 6 de noviembre y 554/2016 de 15 de julio, la Sentencia Constitucional 1306/2011.
b)Refiere que de la simple lectura del memorial, se puede evidenciar que existe falta de fundamentación y motivación por parte del excepcionista; ya que, en ninguna parte de su memorial señala cuanto tiempo transcurrió; es decir, que no propone un tiempo determinado
- Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2017, cursante de fs
- El imputado Julio Cesar Gonzales Padilla, formula su pretensión en base a los siguientes argumentos
- III
- IV
- V
- La representación del Ministerio Público, mediante memorial presentado el 28 de febrero de 2018, argumentó
- d)Por otro lado, refiere el entendimiento de la verdad material y sus límites, los cuales
- e)Se advierte, que el excepcionista no cumplió con la carga de la prueba idónea y
- f)El solo hecho del transcurso del tiempo, no puede ser suficiente para que proceda la
- g)Asimismo, señala que debe considerarse que se suspendieron los plazos procesales por las vacaciones judiciales,
- h)Concluye señalando que al no existir una fundamentación coherente, relacionada con la solicitud de Extinción
- Mediante decreto de 21 de marzo de 2018, se establece que cumplido el plazo para
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- El art
- Por su parte el art
- Conforme el art
- Por otro lado, se establece que sólo se suspenderá en los casos previstos por el
- 2. Por motivos fútiles o bajos
- 3. Con alevosía o ensañamiento
- 4. En virtud de precio, dones o promesas
- 5. Por medio de substancias venenosas u otras semejantes
- 6. Para facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados
- 7. Para vencer la resistencia de la víctima o evitar que el delincuente sea detenido”
- Previamente, al análisis del caso, es preciso tener presente que, de acuerdo al art
- Sobre la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción
- Se debe tener en cuenta que en el caso de autos, el imputado plantea su
- Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Regístrese y notifíquese
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
