Auto Supremo AS/0213/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2018

Fecha: 28-Mar-2018

La representación del Ministerio Público, mediante memorial presentado el 28 de febrero de 2018, argumentó


II. RESPUESTA A LA EXCEPCIÓN OPUESTA

Por decreto de 15 de febrero de 2018 (fs. 2568), conforme lo dispuesto por la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre y el art. 314 del CPP, se corrió traslado a la parte adversa teniendo como respuesta, la siguiente:

La representación del Ministerio Público, mediante memorial presentado el 28 de febrero de 2018, argumentó lo siguiente:

a)El memorial de solicitud de Extinción de la Acción Penal carece de fundamentación, siendo que dicho presupuesto no solo es propio de la labor del Juez, sino también para la parte recurrente; y en este caso, se advierte que no acompañando prueba idónea y pertinente, la cual posteriormente quienes administran justicia, expresen de manera adecuada los argumentos sobre todas las pretensiones planteadas dentro de todo proceso (art. 314 del CPP); toda vez, que el pronunciamiento sobre un recurso u otra cuestión planteada, aspecto previsto en los Autos Supremos 93/2016-RRC de 16 de febrero, 810/2015-L de 6 de noviembre y 554/2016 de 15 de julio, la Sentencia Constitucional 1306/2011.

b)Refiere que de la simple lectura del memorial, se puede evidenciar que existe falta de fundamentación y motivación por parte del excepcionista; ya que, en ninguna parte de su memorial señala cuanto tiempo transcurrió; es decir, que no propone un tiempo determinado