Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 213/2018
Sucre, 28 de marzo de 2018
Expediente : Tarija 50/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Julio Cesar Gonzales Padilla y otros
Delitos: Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2017, cursante de fs. 2544 a 2547 vta., Julio Cesar Gonzales Padilla, opone Excepción Extinción de la Acción Penal por Prescripción, dentro del proceso penal seguido en su contra además de Elías Humberto Linares Chumacero, Sergio Marcial Velásquez Durán, Paúl Vicente Sagredo Garnica y Samuel Fernando Martínez Galeán por el Ministerio Público, Juan Tomás Hoyos y Antonia Guerrero de Hoyos, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato en grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2), 3) y 6) con relación al 23 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 213/2018
Sucre, 28 de marzo de 2018
Expediente : Tarija 50/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Julio Cesar Gonzales Padilla y otros
Delitos: Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2017, cursante de fs. 2544 a 2547 vta., Julio Cesar Gonzales Padilla, opone Excepción Extinción de la Acción Penal por Prescripción, dentro del proceso penal seguido en su contra además de Elías Humberto Linares Chumacero, Sergio Marcial Velásquez Durán, Paúl Vicente Sagredo Garnica y Samuel Fernando Martínez Galeán por el Ministerio Público, Juan Tomás Hoyos y Antonia Guerrero de Hoyos, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato en grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2), 3) y 6) con relación al 23 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2017, cursante de fs
- El imputado Julio Cesar Gonzales Padilla, formula su pretensión en base a los siguientes argumentos
- III
- IV
- V
- La representación del Ministerio Público, mediante memorial presentado el 28 de febrero de 2018, argumentó
- d)Por otro lado, refiere el entendimiento de la verdad material y sus límites, los cuales
- e)Se advierte, que el excepcionista no cumplió con la carga de la prueba idónea y
- f)El solo hecho del transcurso del tiempo, no puede ser suficiente para que proceda la
- g)Asimismo, señala que debe considerarse que se suspendieron los plazos procesales por las vacaciones judiciales,
- h)Concluye señalando que al no existir una fundamentación coherente, relacionada con la solicitud de Extinción
- Mediante decreto de 21 de marzo de 2018, se establece que cumplido el plazo para
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- El art
- Por su parte el art
- Conforme el art
- Por otro lado, se establece que sólo se suspenderá en los casos previstos por el
- 2. Por motivos fútiles o bajos
- 3. Con alevosía o ensañamiento
- 4. En virtud de precio, dones o promesas
- 5. Por medio de substancias venenosas u otras semejantes
- 6. Para facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados
- 7. Para vencer la resistencia de la víctima o evitar que el delincuente sea detenido”
- Previamente, al análisis del caso, es preciso tener presente que, de acuerdo al art
- Sobre la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción
- Se debe tener en cuenta que en el caso de autos, el imputado plantea su
- Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Regístrese y notifíquese
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
