Se debe tener en cuenta que en el caso de autos, el imputado plantea su
Se debe tener en cuenta que en el caso de autos, el imputado plantea su pretensión basada en que el hecho ocurrió entre las 2:30 y 6:30 a.m., del día 9 de febrero de 2008, que el caso se adecua al art. 27 inc. 8) y 29 del CPP y que el plazo para el cómputo inicia el 9 de febrero de 2008 desde la media noche y hasta la fecha de la presentación de su excepción, transcurrieron nueve años, nueve meses y cinco días, tiempo que se computa tal como lo señala el art. 30 del CPP, refiere que en aplicación del art. 29 inc. 1) del CPP, en ocho años prescriben los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea de seis o más años, por lo que haría ver que este delito ha prescrito, por que el tiempo transcurrido sobrepasó el establecido por esta norma, señala que no se ha operado ninguno de los requisitos de suspensión ni de interrupción para el cómputo de la prescripción; por cuanto, a la fecha el plazo se encuentra abundantemente vencido; en consecuencia, extinta la acción penal por prescripción. Al respecto, se debe tener en cuenta que si bien el recurrente señala que el plazo empieza a correr desde el 9 de febrero de 2008 y hace referencia al certificado forense; sin embargo de ello, no señala si ese documento emerge de una prueba que consta en los antecedentes, es parte del proceso, constituye una prueba que fue introducida a juicio que fuera parte del análisis de la Sentencia, para la fijar con precisión la circunstancias del hecho y la fecha del mismo, motivo por el cual no corre con la carga argumentativa requerida para esta excepción, sin tener en cuenta que, quién interpone una pretensión, tiene el deber de correr con la carga de la prueba de exponer todos los presupuestos, que hacen a la demostración indubitable del transcurso del tiempo, para que pueda operar dicha prerrogativa que la Ley prevé
- Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2017, cursante de fs
- El imputado Julio Cesar Gonzales Padilla, formula su pretensión en base a los siguientes argumentos
- III
- IV
- V
- La representación del Ministerio Público, mediante memorial presentado el 28 de febrero de 2018, argumentó
- d)Por otro lado, refiere el entendimiento de la verdad material y sus límites, los cuales
- e)Se advierte, que el excepcionista no cumplió con la carga de la prueba idónea y
- f)El solo hecho del transcurso del tiempo, no puede ser suficiente para que proceda la
- g)Asimismo, señala que debe considerarse que se suspendieron los plazos procesales por las vacaciones judiciales,
- h)Concluye señalando que al no existir una fundamentación coherente, relacionada con la solicitud de Extinción
- Mediante decreto de 21 de marzo de 2018, se establece que cumplido el plazo para
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- El art
- Por su parte el art
- Conforme el art
- Por otro lado, se establece que sólo se suspenderá en los casos previstos por el
- 2. Por motivos fútiles o bajos
- 3. Con alevosía o ensañamiento
- 4. En virtud de precio, dones o promesas
- 5. Por medio de substancias venenosas u otras semejantes
- 6. Para facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados
- 7. Para vencer la resistencia de la víctima o evitar que el delincuente sea detenido”
- Previamente, al análisis del caso, es preciso tener presente que, de acuerdo al art
- Sobre la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción
- Se debe tener en cuenta que en el caso de autos, el imputado plantea su
- Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Regístrese y notifíquese
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
