Auto Supremo AS/0213/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2018

Fecha: 28-Mar-2018

III


II.Al amparo de las previsiones contenidas en el art. 27 inc. 8) y 29 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y una explicación de la naturaleza de las reglas y excepciones de la prescripción señala que, el plazo para el cómputo inicia el 9 de febrero de 2008 desde la media noche y hasta la fecha de la presentación de su excepción transcurrieron nueve años, nueve meses y cinco días, tiempo que se computa tal como lo señala el art. 30 del CPP. Asimismo, refiere que en aplicación del art. 29 inc. 1) del CPP, en ocho años prescriben los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de seis o más años, esto en consideración de que se adecuaría al caso porque el delito de Asesinato tiene como pena treinta años; aspecto que, se adecuaría a la norma ya señalada.

III.Refiere que el incumplimiento a la normativa señalada constituiría vulneración al principio de seguridad jurídica y el derecho al debido proceso, aspecto sustentado con las Sentencias Constitucionales 223/2000-R de 15 de marzo, 418/2000-R, 1276/2001-R y 1764/2004-R de 9 de noviembre; por otro lado, también señala que se le vulneraría su derecho a ser juzgado en un plazo razonable, tal como lo establece el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE)