Auto Supremo AS/0120/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2018

Fecha: 26-Abr-2018

Al respecto cabe manifestar que tal afirmación no es evidente, toda vez que de análisis

En cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0146/2016-S3, de 28 de enero de 2016, se ingresa a resolver el fondo del presente recurso.
1.- Con relación a la vulneración del debido proceso, consagrado en el art. 117 de la CPE, por que tanto la Resolución Determinativa y la Vista de cargo, no cumplen con los requisitos esenciales previstos en los arts. 96 de la Ley N° 2492 y 18 del DS N° 27310, en consecuencia, los actos administrativos emitidos por la GSH-SIN, se encontrarían viciados de nulidad, como afirma la parte recurrente.
Al respecto cabe manifestar que tal afirmación no es evidente, toda vez que de análisis y contenido de la Vista de Cargo N° 7807OVE0001.023 de 8 de octubre de 2007, cursante de fs. 405 a 407, cumple con todos los requisitos y plazos previstos en el art. 96. I y II, 98 104. IV y V, de la Ley N° 2492 (Código Tributario) y los arts. 18 y 19 del DS N° 27310 y referente a la Resolución Determinativa GSH-DTJC N° 189/2007 de 17 de diciembre de 2007, cursante de fs. 81 a 95 se advierte que en su emisión se dio estricto cumplimiento a lo señalado en los arts. 99. II de la Ley N° de la Ley N° 2492 y 19 de DS N° 27310, citado ut supra, es decir, con la totalidad de los datos, elementos y valoraciones que sustentan correctamente la base imponible, así como la liquidación previa del tributo adeudado y demás elementos necesarios para su validez