Al respecto cabe manifestar que tal afirmación no es evidente, toda vez que de análisis
En cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0146/2016-S3, de 28 de enero de 2016, se ingresa a resolver el fondo del presente recurso.
1.- Con relación a la vulneración del debido proceso, consagrado en el art. 117 de la CPE, por que tanto la Resolución Determinativa y la Vista de cargo, no cumplen con los requisitos esenciales previstos en los arts. 96 de la Ley N° 2492 y 18 del DS N° 27310, en consecuencia, los actos administrativos emitidos por la GSH-SIN, se encontrarían viciados de nulidad, como afirma la parte recurrente.
Al respecto cabe manifestar que tal afirmación no es evidente, toda vez que de análisis y contenido de la Vista de Cargo N° 7807OVE0001.023 de 8 de octubre de 2007, cursante de fs. 405 a 407, cumple con todos los requisitos y plazos previstos en el art. 96. I y II, 98 104. IV y V, de la Ley N° 2492 (Código Tributario) y los arts. 18 y 19 del DS N° 27310 y referente a la Resolución Determinativa GSH-DTJC N° 189/2007 de 17 de diciembre de 2007, cursante de fs. 81 a 95 se advierte que en su emisión se dio estricto cumplimiento a lo señalado en los arts. 99. II de la Ley N° de la Ley N° 2492 y 19 de DS N° 27310, citado ut supra, es decir, con la totalidad de los datos, elementos y valoraciones que sustentan correctamente la base imponible, así como la liquidación previa del tributo adeudado y demás elementos necesarios para su validez
1.- Con relación a la vulneración del debido proceso, consagrado en el art. 117 de la CPE, por que tanto la Resolución Determinativa y la Vista de cargo, no cumplen con los requisitos esenciales previstos en los arts. 96 de la Ley N° 2492 y 18 del DS N° 27310, en consecuencia, los actos administrativos emitidos por la GSH-SIN, se encontrarían viciados de nulidad, como afirma la parte recurrente.
Al respecto cabe manifestar que tal afirmación no es evidente, toda vez que de análisis y contenido de la Vista de Cargo N° 7807OVE0001.023 de 8 de octubre de 2007, cursante de fs. 405 a 407, cumple con todos los requisitos y plazos previstos en el art. 96. I y II, 98 104. IV y V, de la Ley N° 2492 (Código Tributario) y los arts. 18 y 19 del DS N° 27310 y referente a la Resolución Determinativa GSH-DTJC N° 189/2007 de 17 de diciembre de 2007, cursante de fs. 81 a 95 se advierte que en su emisión se dio estricto cumplimiento a lo señalado en los arts. 99. II de la Ley N° de la Ley N° 2492 y 19 de DS N° 27310, citado ut supra, es decir, con la totalidad de los datos, elementos y valoraciones que sustentan correctamente la base imponible, así como la liquidación previa del tributo adeudado y demás elementos necesarios para su validez
- Distrito: Santa Cruz
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En base a lo expuesto adujo que tanto la RD y la Vista de Cargo,
- 2.- Cumplimiento de la fundamentación y expresión de agravios (art. 227 del CPC)
- Sostuvo que el tribunal de apelación en el 4º considerando del auto de vista manifiesta
- 3.- Violación al principio de legalidad
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, dejando
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Al respecto cabe manifestar que tal afirmación no es evidente, toda vez que de análisis
- En razón de lo expuesto precedentemente, se advierte que los citados actos administrativos emitidos por
- Por otra parte, es preciso señalar que los actos administrativos definitivos, por estar amparados en
- 2
- Según lo expuesto, se colige que el tribunal de alzada realizó una apreciación correcta de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
