Por otra parte, es preciso señalar que los actos administrativos definitivos, por estar amparados en
Por otra parte, es preciso señalar que los actos administrativos definitivos, por estar amparados en la ley, gozan de todo el efecto legal, desvirtuando de esta manera, los arguementos de la parte demandante, al tratar de invalidar los actos de la institución demandada, puesto que de antecedentes se evidencia que los vicios de nulidad denunciados no existen, ya que todas las actuaciones efectuadas por la administración tributaria, han sido realizadas en estricto cumplimiento de la ley, observando a cabalidad con todos los requisitos señalados por ley para la emisión de los actos administrativos, y como lógica consecuencia, tampoco existe indefensión alguna, toda vez que el contribuyente en todo momento tuvo conocimiento de cada una de las actuaciones de la administración tributaria, no siendo cierto lo alegado por la parte recurrente sobre esta temática
- Distrito: Santa Cruz
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En base a lo expuesto adujo que tanto la RD y la Vista de Cargo,
- 2.- Cumplimiento de la fundamentación y expresión de agravios (art. 227 del CPC)
- Sostuvo que el tribunal de apelación en el 4º considerando del auto de vista manifiesta
- 3.- Violación al principio de legalidad
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, dejando
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Al respecto cabe manifestar que tal afirmación no es evidente, toda vez que de análisis
- En razón de lo expuesto precedentemente, se advierte que los citados actos administrativos emitidos por
- Por otra parte, es preciso señalar que los actos administrativos definitivos, por estar amparados en
- 2
- Según lo expuesto, se colige que el tribunal de alzada realizó una apreciación correcta de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
