Auto Supremo AS/0120/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2018

Fecha: 26-Abr-2018

Por otra parte, es preciso señalar que los actos administrativos definitivos, por estar amparados en

Por otra parte, es preciso señalar que los actos administrativos definitivos, por estar amparados en la ley, gozan de todo el efecto legal, desvirtuando de esta manera, los arguementos de la parte demandante, al tratar de invalidar los actos de la institución demandada, puesto que de antecedentes se evidencia que los vicios de nulidad denunciados no existen, ya que todas las actuaciones efectuadas por la administración tributaria, han sido realizadas en estricto cumplimiento de la ley, observando a cabalidad con todos los requisitos señalados por ley para la emisión de los actos administrativos, y como lógica consecuencia, tampoco existe indefensión alguna, toda vez que el contribuyente en todo momento tuvo conocimiento de cada una de las actuaciones de la administración tributaria, no siendo cierto lo alegado por la parte recurrente sobre esta temática