En razón de lo expuesto precedentemente, se advierte que los citados actos administrativos emitidos por
En razón de lo expuesto precedentemente, se advierte que los citados actos administrativos emitidos por la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos GSH-SIN, no se encuentran viciados de nulidad, por lo tanto son válidos de pleno derecho, conforme se fundamentó líneas arriba
- Distrito: Santa Cruz
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En base a lo expuesto adujo que tanto la RD y la Vista de Cargo,
- 2.- Cumplimiento de la fundamentación y expresión de agravios (art. 227 del CPC)
- Sostuvo que el tribunal de apelación en el 4º considerando del auto de vista manifiesta
- 3.- Violación al principio de legalidad
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, dejando
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Al respecto cabe manifestar que tal afirmación no es evidente, toda vez que de análisis
- En razón de lo expuesto precedentemente, se advierte que los citados actos administrativos emitidos por
- Por otra parte, es preciso señalar que los actos administrativos definitivos, por estar amparados en
- 2
- Según lo expuesto, se colige que el tribunal de alzada realizó una apreciación correcta de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
